
-Ampliación de Orden de Detención Las Toscas, 17 de julio de 2025.-
Sr Jee de comisaría 8va de la ciudad de Villa Guillermina (S.F.)
y/o la autoridad policial que corresponda
Su Despacho:
Visto: En el Legajo CUIJ N 21-09640023-0, carátula “GOMEZ, Ulises Fabián
s/ Femicidio”, que tramita por ante la U.F. de la ciudad de Las Toscas del M.P.A.,
legajo policial N 099/25 de la comisaría de Villa Guillermina y;
Considerando: 1) Que el R.P.I. Inspector Patricio D. ALEGRE, de la comisaría
de la ciudad de Villa Guillermina, que da cuenta, que en el día de la fecha, el señor
Ulises Fabián GOMEZ con DNI 45657051, en hora de la madrugada dio muerte a
quien en vida fuera Analía Danila OVANDO con D.N.I. N° 42558536, de 25 años
de edad, con quien tenía una relación de pareja. 2) Que pesaba sobre el mismo una orden de detención, librada en fecha 16/07/2025, a la presente por incumplimiento de mandato judicial en contexto de violencia de género y/u Otros.
3) Que el encartado tomó conocimiento por terceras personas, de la existencia de
la orden de detención en su contra, y se sustrajo de la autoridad policial, motivo
por el cual la misma no se efectivizó en su oportunidad. 4) Que la muerte de la
prenombrada OVANDO, conforme a examen médico se produjo, en principio, en
forma violenta no pudiéndose determinar aun la causa fehaciente de la muerte,
encontrándose el cadáver en ínterin de traslado hacia la ciudad de Vera, a los
fnes de realizar autopsia en las próximas horas. 5) Que oculto de la autoridad
policial de la ciudad de Villa Guillermina, este que capturado en la localidad de San
Fiscalía Regional 4 Unidad Fiscal, Las Toscas
Calificación Legal provisoria: Que en principio los hechos aquí narrados
encuadran en las figuras penales de homicidio doblemente agravado: Por el
vínculo, por la existencia de relación de pareja y por ser perpetrado por un
hombre a una mujer mediando violencia de género, conforme a los artículos 80
inc 1 y 11 en el carácter de autor penal art. 45 del código penal.
Peligrosidad procesal: En razón que las figuras penales seleccionadas,
Establecen la máxima sanción penal de penas privativas de libertad y contando
con elementos suficientes para formalizar la investigación mediante la
Imputación correspondiente y en razón de que los hechos se desarrollaron dentro
de un contexto de violencia de género, cuento con sobrados elementos para
disponer la detención.
En razón de evitar el peligro de fuga, materializada por el comportamiento
del encartado al sustraerse de la autoridad policial, en forma concreta y cierta
para evadir de la investigación y la pretensión punitiva.
En este sentido, el imputado cometió el hecho (homicidio agravado) en la
ciudad de Villa Guillermina y que capturado en la localidad de San Antonio de
Obligado distantes a 35 kilómetros aproximadamente, conduciéndose en una
motocicleta, que en principio sería propiedad de la propia víctima OVANDO.
Orden: Por lo expuesto y normado en los artículos 214, 217 sgtes y conc.
Del C.P.P. de Santa Fe y normas del código penal citadas más arriba, es que
DISPONGO:
La ampliación de la detención e incomunicación del señor: Ulises Fabián
GOMEZ con DNI 45657051, demás datos personales de identidad.
La autoridad que proceda a notifcar la presente ampliación de detención:
-Procederá a realizar un exhaustivo examen médico, por médico policial al
detenido.
-Deberá dejar constancia suficiente de que se ha puesto en conocimiento
de los imputados los derechos que el C.P.P.S.F. Confiere al mismo, y hacer entrega
de copias de ésta orden de detención para conocimiento del letrado que ejerza su
deensa penal.
-Inmediatamente de producida la detención, deberá informarse a Oficina
de Gestión Judicial y al Fiscal actuante la hora en que principió la medida
ordenada, al abogado defensor propuesto por el detenido o sus allegados y al
S.P.P.D.P. A sus fnes.
-Se encarece la entrega de copia al detenido y, en su caso, copia al defensor
designado o SPPDP, para control de la misma.
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