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La justicia absolvió a Carlos Javier Cano de la acusación por el triple crimen de los pescadores, en la isla El Biguazal de Reconquista.

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El tribunal de primera instancia, compuesto por los jueces Natalia Palud, Sergio Olivera y Norma Senn en la presidencia, absolvió de culpa y cargo a Carlos Javier Cano. El veredicto fue leído este martes 30 de junio de 2026, avisando que en los próximos días difundirán los fundamentos.

En 2004, otro tribunal, integrado por los jueces Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras, lo había condenado a prisión perpetua, por considerar probado en aquel primer juicio, que había sido coautor penalmente responsable de ese hecho, junto a otra persona que nunca pudieron identificar. Pero esa sentencia fue anulada luego junto a varias más, a partir del «Caso Fraticcelli», un exjuez condenado por matar a su hija que cuestionó la falta de garantías en los juicios que realizaba la provincia de Santa Fe, lo que forzó el nacimiento del nuevo sistema penal en febrero de 2014 y la realización de un nuevo juicio, 25 años después del hecho.

SENTENCIA Y REFLEXIÓNTAPON (1).png

Tras anunciar brevemente y sin más detalles que Carlos Cano fue «absuelto» de la imputación, la presidenta del tribunal, Norma Senn, dirigió unas palabras dirigidas «a la comunidad».

Explicó que el tribunal debe resolver estrictamente con base en lo que se debatió en las audiencias del juicio y al respecto mencionó que allí «declararon testigos cuya memoria fue frágil, otros no quisieron o no pudieron venir, otros fallecieron o fueron desistidos».

Dijo que entiende lo que declararon los familiares de las víctimas, que entiende lo que dijeron, que «las heridas seguirán abiertas» y que en el juicio «solo ha visto la luz una pequeña parte de la verdad».

Remarcó que, dolorosamente, en la investigación notaron obstáculos a los que calificó como «inadmisibles», pero sobre los que no adelantó detalles; y que «el maltrato judicial y social ha marcado a la familia», de la que admira su capacidad de resiliencia, aunque «eso no disminuye la deuda que como comunidad nos debemos. Hoy faltan Francisco, Negri y Matías. Sus ausencias nos seguirán interpelando a todos», concluyó.

A continuación, breve video con la sentencia y la reflexión de la jueza Norma Senn:

FISCALÍA ESPERA FUNDAMENTOS PARA APELAR145317h720.jpg.webp

En declaraciones a la prensa luego del veredicto, el fiscal Juan Marichal adelantó que aguardarán conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a Carlos Cano para definir los pasos a seguir, entre ellos una eventual apelación.

Según explicó, el tribunal dio a conocer la absolución sin detallar si la decisión se basó en una duda razonable, en insuficiencia probatoria, en la existencia de alguna nulidad o en la prescripción de la acción penal. «Vamos a guardar la difusión de los fundamentos para poder evaluarlos y decidir si corresponde recurrir el fallo», señaló.

Marichal recordó que el expediente tiene más de 25 años de tramitación y atravesó distintas etapas judiciales. Que en 2004 Cano había sido condenado en primera instancia, pero en 2007 la Corte anuló esa sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio, lo que finalmente no se concretó en ese momento, dejando la causa paralizada durante años.

Recién en 2019 el caso fue remitido al Ministerio Público de la Acusación, luego de que tribunales de primera y segunda instancia entendieran que la causa no había prescripto por un decreto del año 2013.

Posteriormente, el fiscal Alejandro Rodríguez formuló la acusación en 2024 y llevó adelante la audiencia preliminar, luego de la cual el Poder Judicial ordenó la realización del juicio oral y público, concretado durante el presente mes de junio de 2026. Luego de que el fiscal Rodríguez fue destituido, la investigación pasó a los fiscales que sostuvieron la acusación en este juicio.

El representante del MPA destacó que el proceso registró numerosas incidencias y apelaciones antes de arribar al juicio oral y público, que se desarrolló sobre la base de la acusación original del viejo sistema penal, con las adecuaciones del actual esquema procesal.

En cuanto a la prueba, Marichal sostuvo que la acusación se apoyó en dos indicios objetivos ya considerados en el sistema anterior. Por un lado, un cartucho hallado en la escena del crimen que dio positivo en pericias para una escopeta que Cano tenía en su poder la noche del hecho, arma que le había sido prestada por un vecino del puerto y que fue examinada tanto por Gendarmería como por la Policía. Por otro, un reloj que pertenecía a la víctima Rafael Meza y que fue encontrado en poder del acusado. Con estos elementos, la Fiscalía había sostenido la participación de Cano en el hecho, por lo que ahora aguarda conocer los argumentos del tribunal para definir su estrategia recursiva.

EL TRIPLE CRIMEN145316h720.jpg.webp

El caso se remonta a la noche del 2 de enero de 2001 y la madrugada siguiente, cuando en «La Ranchada del Bigüazal», cerca de Puerto Reconquista, fueron asesinados Francisco Meza, su hijo Rafael Meza y Matías Bustamante. Cano tenía entonces 19 años.

En diciembre de 2004, un tribunal integrado por los jueces Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras lo había considerado coautor penalmente responsable de homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego, reiterado en tres ocasiones, y hurto calificado, todo en concurso real.

Aquella sentencia fue luego dejada sin efecto por el máximo tribunal provincial, que ordenó la realización de un nuevo debate oral y público. La reedición del juicio llegó después de una extensa demora procesal, eje que atravesó buena parte de los planteos de la defensa durante el juicio.

La acusación fiscal

25 años después del suceso, en este juicio oral y público que concluyó este martes 30 de junio de 2026 en los tribunales de Reconquista, los fiscales Nicolás Maglier y Juan Marichal habían sostenido la acusación contra Cano pidiendo condena a prisión perpetua. La Fiscalía afirmó que contaba con indicios graves, serios y concordantes para ubicar al acusado en la escena del hecho, con un arma de fuego vinculada al ataque.

Según esa hipótesis, las víctimas fueron sorprendidas y atacadas sin posibilidad de defensa en la zona del Biguazal. Los representantes del Ministerio Público de la Acusación señalaron, además, que un cartucho hallado cerca del lugar donde aparecieron los cuerpos y el secuestro de un reloj en poder de Cano, presuntamente compatible con el de una de las víctimas, integraban el núcleo probatorio de cargo.

Maglier también reconoció el desafío probatorio que implicaba sostener una acusación por hechos ocurridos 25 años atrás, en particular por el impacto del paso del tiempo sobre la memoria de los testigos y la producción de prueba en debate.

Los planteos de la defensa

La defensa de Cano, a cargo de Ricardo Ceferino Degoumois y Andrés Ghio, rechazó la acusación y cuestionó severamente la investigación inicial. Entre otros puntos, sostuvo que el imputado habría sido indagado sin asistencia letrada, denunció irregularidades en secuestros y pericias, y puso en duda la cadena de custodia de elementos considerados centrales por la Fiscalía.

Los abogados defensores también objetaron la incorporación de prueba, la demora en la realización del nuevo juicio y la eventual afectación de garantías constitucionales, entre ellas el plazo razonable para ser juzgado y la prohibición de doble persecución penal. Para la defensa, la acción penal se encontraba prescripta y el proceso acumulaba vicios que impedían sostener una condena válida.

En particular, la defensa cuestionó el hallazgo del cartucho utilizado como indicio balístico y el secuestro del reloj atribuido a una de las víctimas. Según su postura, esos elementos estuvieron rodeados de anomalías que afectaban su valor probatorio.

El antecedente judicial anulado

La condena de 2004 se había apoyado principalmente en dos elementos: un cartucho calibre 16 que, según la pericia valorada entonces, habría sido disparado por una escopeta que Cano tenía en su poder, y un reloj que fue atribuido a una de las víctimas. El tribunal de aquel primer juicio consideró que esas pruebas ubicaban al acusado en el lugar del crimen y permitían atribuirle una participación como coautor funcional.

Sin embargo, la posterior anulación de esa sentencia obligó a reeditar el debate con las reglas del juicio oral y público. El nuevo proceso volvió a poner bajo análisis la validez y el alcance de la prueba producida en la investigación original, así como el efecto del tiempo transcurrido sobre la posibilidad de arribar a una certeza judicial.

Con la absolución, Cano quedó desvinculado penalmente en esta instancia del expediente por el triple crimen de los pescadores. El fallo marca un desenlace relevante para una causa de alto impacto, atravesada por una condena inicial, su anulación, una prolongada espera procesal y un nuevo debate oral celebrado más de dos décadas después de los hechos.

LO QUE VIENE

Resta ahora conocer los fundamentos del tribunal, que los dará a conocer en los próximos días, y aguardar una eventual apelación de esta sentencia de primera instancia.

 

 

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