Un violador de Avellaneda de 65 años de edad, cumplirá la condena de seis años de prisión en una unidad carcelaria.

Un violador de Avellaneda de 65 años de edad, cumplirá la condena de seis años de prisión en una unidad carcelaria.

Luego de una larga batalla judicial, una víctima menor de edad logró que al fin encarcelen al violador condenado, luego de numerosos beneficios para permanecer en su casa; Pablo Martinelli, de 65 años, DNI Nº 13.715.441. Condenado por reiterados abusos sexuales con acceso carnal contra una nena. Debe cumplir la pena de seis años de prisión efectiva

En una audiencia de apelación, realizada el lunes 1 de diciembre de 2025, el juez penal de Santa Fe, Roberto Priu Mántaras ordenó el inmediato traslado de Pablo Jorge Nilo Martinelli a una cárcel del sistema penitenciario provincial, al entender que no hay motivos que justifiquen su detención domiciliaria, como había dispuesto en su momento el juez de primera instancia de Reconquista, Gonzalo Basualdo.

.De la audiencia participaron los padres de la menor víctima, quienes hicieron uso de la palabra, para apoyar la postura del abogado querellante (Lucio Vallejos); y del Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Juan Marichal. La defensora pública María Noel Severo asistió a Martinelli.

MADRE PIDIÓ QUE LO LLEVEN A LA CÁRCEL 

La madre de la víctima, le informó al juez que hace cinco años está pidiendo justicia, que cuando fue abusada, su hija tenía 12 años y está por cumplir 18 en breve. Quiere que el largo proceso judicial se termine y el abusador pague las consecuencias.

La defensora pública le informó al magistrado que Martinelli tiene 65 años, es hipertenso y se encuentra protegido por los derechos de los tratados internacionales. Que el informe del médico psiquiatra Alejandro Peyró favorece la presencia del acusado en su casa, porque estando en el sistema carcelario no va a poder recibir la misma atención médica y tener el descanso necesario; y eso podría afectar su salud. Remarcó que ella entiende que a Martinelli le corresponde permanecer en su casa, porque incluso estando en libertad ha presentado una conducta intachable, no tuvo ningún tipo de incumplimiento, ni se acercó a la denunciante, ni a su grupo familiar, y que la medida ha tenido un estricto control.

El fiscal Marichal dijo que no está bien concedida la prisión domiciliaria porque no se cumple lo que prevé el artículo 10 del Código Penal; y pidió al juez que de manera inmediata envíe al condenado a la cárcel, porque eso es lo razonable.

¿Qué dice esa normativa? Que, a criterio del juez competente, el condenado podrá cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; si padece una enfermedad incurable en período terminal; si es una persona discapacitada y la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicando un trato indigno, inhumano o cruel; si es mayor de setenta años; embarazada; o madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo. 

El abogado querellante Lucio vallejos le avisó al magistrado que compartía los criterios del fiscal, remarcando que el artículo 10 del Código Penal es clarísimo; y que hay que contemplar la situación de la víctima. Le remarcó que la defensa no ha pedido la Junta Médica para darle contenido a su pretención; y le recordó al juez que se trata de un abuso sexual con acceso carnal, que el Señor Martinelli está condenado a seis años de prisión, y que todos los recursos fueron denegados. Concluyó pidiendo el inmediato traslado de Martinelli al sistema penitenciario provincial.

La defensora pública María Noel Severo usó la réplica refiriendo al cuadro de depresión que padece Martinelli; remarcando que no es solamente el trastorno del sueño.

Cuando el camarista le preguntó a la defensora si se cumplen las condiciones de la prisión domiciliaria impuesta por el juez de primera instancia, la defensora contestó que desconocía si la Oficina de Gestión Judicial había dispuesto oficios para solicitar el dispositivo electrónico. Además, el juez ordenó que se lea en la audiencia el informe médico del psiquiatra Peyró.

DEL CONDENADO AL JUEZ

Previo al veredicto, el condenado hizo referencia a su enfermedad, remarcando que es hipertenso, que tiene colesterol, y que toma seis medicamentos por día.

EL VEREDICTO

Luego de escuchar a todas las partes, el camarista ordenó, a viva voz, que de manera inmediata trasladen al señor Martinelli a la cárcel, donde deberán observar sus necesidades médicas y facilitar los controles de salud, sin perjuicio de que las partes puedan instar el informe de la Junta Médica.

PROCESO

Hasta aquí, Martinelli estuvo gran parte del largo proceso judicial en libertad; y el último tramo en prisión domiciliaria (en su casa de calle 10 al 188 del Barrio Sartor de Avellaneda) ocasión en la que fue noticia porque manejando su automóvil Renault Logan, de color blanco, dominio: AE296IJ, en la intersección de calles 1 y 22, protagonizó un choque. Para la querella, eso puso en evidencia el incumplimiento de las condiciones, porque donde fue el choque no hay nada que se vincule con su necesidad de atención médica.

«Con todas esas cosas tuvimos que luchar nosotros. Seis años de lucha con este caso, pero lucha encarnizada, porque tuvimos una muy buena defensa por parte del Dr. Venetucci, que hizo un excelente trabajo, lo cual lógicamente también nosotros consideramos, pero no fue suficiente para que la Cámara pueda llegar a sostener la versión de la falta de pruebas. Nosotros le pusimos un recurso con 105 fojas bien fundamentadas, que dio lugar que la Cámara revoque la absolución de Martinelli y lo condena seis años de prisión», detalló el abogado querellante. Venetucci finalmente dejó su rol de defensor y ese rol quedó en manos de la defensora pública.

ABSUELTO EN EL JUICIO Y LUEGO CONDENADO CON DOBLE CONFORME DE DOS CÁMARAS Y LA CORTE PROVINCIAL

En el juicio oral que finalizó el 20 de diciembre de 2023, Martinelli había sido absuelto por el beneficio de la duda frente a lo que el tribunal juzgó como «insuficiencia probatoria». Así firmaron los jueces Natalia Palud, Norma Senn y Mauricio Martelossi.

Agraviados por el fallo, los acusadores (fiscal Marichal y querella) apelaron, y el 16 de mayo de 2024, la Cámara Penal de Apelaciones revocó esa sentencia y dispuso la condena como autor de los abusos sexuales reiterados, agravados por ser la víctima menor de 13 años, y por haber mediado violencia y abuso sexual con acceso carnal de persona menor de 13 años. Esta sentencia fue redactada por el juez Eduardo Bernacchia, a la que adhirió su colega José Mántaras, al entender que «los elementos probatorios, los testimonios de los testigos y profesionales, son categóricos, y no dan lugar a ninguna duda razonable». 

Lo que no dio probado la Cámara, son las agravantes de los abusos sexuales. Los acusadores pedían que se le aumente la condena porque los ataques sexuales fueron «gravemente ultrajantes» y porque provocaron «grave daño a la salud mental de la víctima». También rechazaron la agravante de haber utilizado un arma para amenazarla (un cuchillo, decía la acusación).

Luego, otra Cámara Penal ratificó la condena, lo que constituyó el doble conforme. Le rechazaron el Recurso de Inconstitucionalidad y fue a la Corte Provincial en Queja, la que no fue admitida. Finalmente, acudió en Queja a la Corte Nacional, cuya decisión aún no fue pronunciada. Por eso la condena no está firme y su detención tiene caracter de «preventiva».

El caso: 

Según se dio probado, los ataques sexuales a la víctima fueron cometidos por Martinelli en su vivienda de la Ciudad de Avellaneda, en reiteradas oportunidades a lo largo del año 2020. La niña acompañaba a su mamá a la casa del condenado, donde trabajaba.

«Además de atacarla sexualmente, el condenado la amenazaba con matarla si contaba los sufrimientos que le hacía padecer», reseñó el fiscal.

En la condena, la Cámara Penal afirma: «hubo un desequilibrio de poder (asimetría) entre el autor del hecho y la víctima, lo que generó y favoreció el contexto de violencia física y sexual con acceso carnal».

ABSURDO 

«Entiendo, como la Fiscalía y la Querella, que no hay ningún relato inventado y/o mendaz en cuanto a la investigación y/o dichos de la niña víctima que nos ocupa, los abusos sexuales de Martinelli hacia la víctima», sostuvo el camarista Bernacchia en su condena. «Asimismo, observo, que sería caer en el absurdo de pretender que las víctimas de abuso sexual sean una especie de heroínas o que sepan sí o sí defensa personal, y no entender que estamos ante una niña que no estaba preparada para vivir una situación de extrema violencia como es todo abuso sexual», agregó.

Bernacchia concluyó que «en el caso se han visto vulnerados los derechos humanos de la víctima en tanto que específicamente se vio afectado su derecho a vivir una vida sin violencia de ningún tipo y/o especie, y habiendo sido dicha prueba analizada no solo bajo la óptica de la sana crítica racional, estas formas comisivas implicaron: violencia psicológica, violencia física y violencia sexual; lo contrario sería ponernos ante el ridículo, inexistente e imposible escenario que haría responsables y/o provocadoras a las víctimas de lo sucedido».

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POLÉMICO

Lo polémico del caso es que en este contexto y con doble conforme de la condena, el juez penal de primera instancia, Gonzalo Basualdo, le permitía a Martinelli continuar en su casa.

Esa decisión ya había sido revocada por el camarista Alejandro Tizón, pero no ordenó su inmediata ejecución, argumentado que ese planteo debía resolverlo el juez de primera instancia; por lo que la defensa apeló de manera horizontal y el caso llegó a su colega Roberto Priu Mántaras, quien finalmente este 1 de diciembre de 2025 ordenó su inmediato traslado al sistema carcelario provincial, donde ya se encuentra alojado.

LA VÍCTIMA

Sobre la víctima, que a la fecha de los abusos tenía 12 años de edad, su abogado querellante, Lucio Vallejos, contó en Radio HOY que está a días de cumplir los 18 años, por terminar la secundaria y que su familia la contiene. «Con esta resolución puede tener un poquito de tranquilidad mental», valoró.

INCOMPRENSIBLE

Para Vallejos también resulta incomprensible que Martinelli haya permanecido tanto tiempo sin ir a la cárcel, pese a estar condenado por abuso sexual con acceso carnal y con la sentencia ratificada hasta por la Corte Provincial. «No entendemos, y eso es precisamente uno de los argumentos que puso esta querella, y que expuso ante el Dr. Prieu Mántaras: que no puede ser que una persona que haya cometido un delito de esas características haya estado en libertad hasta este momento. Nosotros habíamos manifestado en su momento que esta persona ni siquiera había pisado la Comisaría», advirtió.

LO ÚLTIMO

Ahora resta conocer la decisión de la Corte Nacional, donde la defensa acudió con un Recurso de Queja, de improbable aceptación. Terminado ese trámite, la sentencia quedará firme y Martinelli deberá completar los seis años de prisión, porque el delito por el que fue condenado, no permite beneficios de salidas anticipadas.

 

 

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