
En la tarde del miércoles 21 de enero de 2026, dialogamos al aire de la radio FM. Fénix de Las Toscas, con el doctor Dante Zanel, asesor letrado que defiende a 13 de los 40 obreros de la Municipalidad de Florencia que quedaron sin trabajo, desde el 11 de diciembre de 2025; ya hace 40 días que hay 40 familias sin poder llevar los alimentos dignamente a sus hogares; por decisión del insensible, innombrable, intolerante, e incapaz intendente de la ciudad fronteriza que cesanteó a 40 personas, pero que a su vez, contrató a más de 70 personas para trabajos eventuales de todo tipo.
“Pasaron 40 días y esos 40 obreros siguen sin poder retornar a su trabajo habitual, es una situación muy triste, sobre todo por lo que se está viviendo a nivel general, y en este caso en particular, se sabe que la ciudad de Florencia no tiene capacidad como para absorber semejante cantidad de personas que dejaron sin trabajo, estamos hablando de hombres y mujeres, entre ellas hay una mujer no vidente también que quedó sin trabajo, hay personas que tienen más de 20 años de prestar servicios a esa municipalidad, todos ellos fueron cesanteados, despedidos, suspendidos, como dice el decreto municipal; en mi caso, represento un grupo de 13, personas y dentro de ese grupo de 13 tenemos personas con hasta 20 años o más de prestación de servicios, la verdad que es tremendo lo sucedido”, comenzó diciendo el doctor Zanel.
“Yo me dedico puntualmente al derecho administrativo, y esto es una cuestión administrativa, y voy a explicar por qué. Porque lo que hace el intendente municipal es dictar un decreto que pone en revisión y suspende los efectos de otro decreto, entonces estamos hablando de actos administrativos, yo me dedico particularmente al derecho administrativo, asesoro a gobiernos locales, asesoro a municipios, también a particulares en estos temas, este es un caso de derecho administrativo, y se va a judicializar a través de la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe, no a través de los tribunales laborales. ¿Se entiende? Es una cuestión, una definición teórica, digamos, pero una aclaración que quería hacer. Respecto al caso puntual, este decreto, el 152, que dictó el Ejecutivo Municipal de Florencia, suspendió los efectos de las designaciones que había realizado en su momento la gestión anterior Y creó un procedimiento de revisión de esas designaciones. ¿Qué está pasando en estos días, o qué fue pasando? Primero, al ser comunicado el decreto 152 a los afectados, un grupo de 13 de ellos me convocaron para que lo represente”, continuó explicando Zanel.
“Nosotros impugnamos ese decreto presentando un recurso revocatorio ante el mismo Ejecutivo para que revoque ese decreto que había dictado y restituya a los trabajadores en las condiciones en que estaban anteriores al dictado de ese decreto. De ese recurso revocatorio todavía no hemos tenido respuesta, todavía está en plazo como para responder el Ejecutivo, si es que lo va a responder o no. Y vencidos los plazos, obteniendo una respuesta negativa, como te decía, esto se va a judicializar a través de la Cámara Contenciosa Administrativa de la Ciudad de Santa Fe. Posterior a eso, el Ejecutivo continuó con este procedimiento que ha inventado a través de este decreto de revisar las designaciones y ha notificado a estos 13 trabajadores para que presenten descargos, medidas de pruebas y demás. Los trabajadores lo han hecho, nuevamente manteniendo la impugnación al decreto que fija este procedimiento que ha inventado el municipio, continuando, ampliando, digamos, la impugnación que ya se había hecho. Fuera de estos 13 trabajadores, hay otros que han sido invitados a renunciar, hay unos por expresiones, otros por promesas y demás, todo de una irregularidad importante por parte del Ejecutivo”, expresó el asesor letrado.
“Como profesional del derecho tengo que ser cauto y no prometer un resultado, pero sí considero que tienen elementos suficientes como para que su postura sea reconocida, una vez que se completen los pasos judiciales, además NO hay dudas que el señor Villa
Conocía de estas designaciones a planta permanente, más allá que No siempre pasa por el concejo deliberante ya que una designación a planta permanente sale a través de un decreto del Departamento Ejecutivo, Ahora bien, este señor que hoy es Intendente, en su momento fue Concejal y obviamente tuvo noticias de estas designaciones en el momento que fueron realizadas. Cualquier decreto emitido por un Ejecutivo Municipal puede ser impugnado dentro de los 10 días de su emisión a través de algún recurso de revocatoria, reconsideración, nulidad y demás. Cuando la gestión anterior emite cada uno de los decretos que designan al personal, no hubo ningún tipo de impugnación, ni por parte de otros trabajadores, ni por parte del gremio, ni por parte del Consejo, ni por parte de la oposición. El decreto quedó perfectamente firme”.
“Yo he tenido conversaciones con un integrante de la entidad gremial; me contó, cuál ha sido su participación y lo que hicieron en su momento, hemos requerido en esta instancia porque estamos en un procedimiento administrativo, lo que va a ser un procedimiento judicial después; Yo no activo medidas de fuerza, me dedico a lo jurídico, pero sí serán un elemento importante, estimo yo, en materia de cuando esto se judicialice, porque entiendo yo que estas designaciones también habrán respondido a planteos gremiales, como hay en todas las ciudades, respecto a los trabajadores precarizados para que sean reconocidos y pasados a planta, estimo que ha pasado lo mismo en la Ciudad de Florencia, entre ellos hay personal precarizado que viene prestando servicio por más de 20 años, es correcto que el Ejecutivo reconozca esa situación y lo reconozca como corresponde en planta permanente. Después se podrá entrar en discusiones políticas, de oportunidades y demás, pero eso ya es esfera de la política, no de lo jurídico y, como le decía, el Decreto 152, a mi entender, carece de fundamentaciones jurídicas. Hablando estrictamente de lo jurídico, en ningún momento fuimos citado por el Ejecutivo de Florencia, pero si hemos presentado un recurso por la vía que corresponde, que es por la mesa de entrada municipal”.
“Ellos tienen plazos para responder dictando un nuevo decreto, que es ese decreto 152 que pueden impugnar o confirmar el decreto 152, si lo consideran, o pueden no contestar nada y, bueno, se presentará un pronto despacho y, posterior a eso, se irá a la justicia. Eso depende de la estrategia judicial que quieran llevar adelante en el municipio de Florencia, en cuanto a el decreto emitido por la anterior gestión, No es uno solo que nombra a todos, sino que cada uno, cada decreto nombra a grupos de empleados, pero todo anda más o menos a la fecha 25 de junio de 2025. O sea que fue antes de las elecciones generales, que se produjo el 29 de junio de 2025, reitero hay varios decretos de nombramientos. Acá tengo uno a mano para mirar la fecha, y este es del 25 de junio. Estimo que los demás decretos de nombramiento rondaban esa misma fecha”, dejó en claro el doctor Dante Zanel.
“Las personas nombradas tienen los mismos derechos laborales, la misma estabilidad, que es la gran diferencia que tiene el empleado público, que solo puede ser atacada si consideramos que hubo una nulidad en esa designación. Lo que ha hecho el municipio de Florencia fue suspender un nombramiento sin declarar la nulidad de ese decreto. Eso es lo grave.
No ha salido un decreto que dice que el nombramiento fue nulo. Ha salido un decreto que dice que de forma cautelar suspende los efectos de la designación, lo deja sin sueldo, sin trabajo, a 40 personas. Si usted considera que hubo una nulidad en la designación, saca un decreto que declara ese número del decreto, por ejemplo, el 138, que es uno de los de designación, los otros rondan números parecidos, por este vicio, por aquel vicio, por lo que sea, eso no ha sucedido. Ha salido un decreto del ejecutivo con el número 152 que carece de fundamentos jurídicos, hace alusiones genéricas a leyes que poco tienen que ver con la situación laboral de estas personas, responsabilidades fiscales y demás. Y no más que eso, crea un procedimiento posterior, una vez que te ha tomado la sanción, crea un procedimiento de defensa, lo cual también es absurdo, aprueba un presupuesto para el año 2026 donde ya no considera estos lugares como puestos de planta permanente y aumenta a 70 la cantidad de personal contratado”, continuó explayándose el experimentado profesional del derecho.
“El señor Villa, quiere manejar con una total disponibilidad, digamos, en materia de personal que no corresponde con lo que es el estatuto de personal municipal. Bueno, por lo que entiendo entonces, despide o prohíbe el ingreso a sus puestos laborales a 40 y contrata 70. Claro, ahí ya se está cayendo lo que podría ser una justificación política de cuestiones presupuestarias, de necesidad económica y demás, simplemente vamos a quitarle la estabilidad laboral y vamos a echar a 40, por qué vamos a contratar a 70, No estamos cuidando el presupuesto municipal de esta forma, Para que quede claro, si la justicia nos da la razón y restituye a estas personas a su puesto de trabajo, el municipio deberá abonar todo lo que no se ha abonado desde la suspensión hasta el momento que vuelvan a trabajar. Hoy por hoy nadie de esos 40 está cobrando nada, le practicaron una liquidación por los 10 días o 12 días hasta que salió el decreto 152 proporcional de sueldo no complementario y a partir de ese día nos volvieron a cobrar más” finalizó diciendo el doctor Dante Zanel asesor letrado de 13 de los 40 despedidos de sus puestos laborales en la municipalidad de Florencia, por el impresentable actor payasesco Fabio Horacio Villa.
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