Prisión preventiva para el violento Barbona de Villa Guillermina que maltrata a su expareja.

Prisión preventiva para el violento Barbona de Villa Guillermina que maltrata a su expareja.

Alrededor de las 00;50 horas del viernes 13 de febrero de 2026, los efectivos policiales de la comisaría octava de Villa Guillermina detuvieron por violencia de género y desobediencia de mandato judicial a Carlos D Barbona, domiciliado en el B.° Lujan predio del C.I.C. de la localidad de Villa Guillermina, a éste individuo se le realizó la audiencia imputativa y de medidas cautelares alrededor de las 10;30n horas del viernes 13 de febrero en la oficina de gestión judicial “OGJ” de las Toscas, a través del sistema ZOOM, donde el fiscal acusador, fue el doctor Norberto Carlos Ríos, la defensa lo ejerció la defensora oficial Tania Stechina, mientras que la misma fue presidida por la magistrada, doctora Norma Noemí Senn.

En el desarrollo de la audiencia, el fiscal Norberto Ríos, le imputó de dos delitos, el primero de ellos, data  del día 23 de Enero de 2026, a las 21:30 horas aproximadamente, el imputado se hace presente en el domicilio de la Sra. Barbona Daniela Noemí, en el B.° Lujan predio del C.I.C. de la localidad de Villa Guillermina, momentos que se encontraba en el lugar su ex pareja la Sra. Carmen María Itatí Flores, a quien con un estado de alteración comienza a hacerles reclamos, que no podía estar en ese lugar y a insultarla diciéndole que es una puta. No siendo la primera vez que lo hace, ya que siempre que puede la maltrata, creyendo que la Sra. Flores es de su propiedad. Debido al suceso su ex pareja se retira hacia su domicilio al Bº Polideportivo, cuando el imputado le agarra de los pelos y la tira al piso provocándole lesiones que fueron constatadas de carácter leves por el médico de turno en el hospital forestalero.

CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO: El hecho descripto se califica como “LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO” (Art. 92 en función de los arts. 89 y 80 incs. 1 y 11 del Código Penal) en carácter de “AUTOR PENAL” (Art. 45 del Código Penal).

El segundo hecho sucede el viernes 13 de Febrero de 2026, aproximadamente a las 00:50 horas, personal policial de la Comisaría 8va de Villa Guillermina se anoticia de una situación de violencia de género.- Al llegar al lugar, Calle Guayaibí s/n entre calles San Martin y Camino viejo de esa localidad, se entrevista a la señora Maria Itatí del Carmen Flores, quien manifiesta que se encontraba con su cuñado en la casa de él, y entonces se hace presente su ex pareja, el señor Barbona quien desde la vereda comienza a insultarla y luego a amenazarla al dicho de «te voy a cagar a palos, te estoy siguiendo», por lo que la víctima llamó al personal policial. Además manifiesta tener una medida de distancia contra el violento agresor  emitida el 24/01/26 que además esta notificado y encima por dicho hecho, el día anterior tenía que presentarse a audiencia vía zoom pero no se presentó, Como continuaba en el lugar, los efectivos policiales lo aprehenden y lo trasladan a la comisaría.

El hecho descripto se califica como “AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL” (Art. 149 BIS, primer párrafo, y 239 del Código Penal) en carácter de “AUTOR PENAL” (Art. 45 del Código Penal).

En lo que respecta a las medidas cautelares, el fiscal solicitó prisión preventiva por el plazo de ley,  mientras que la defensora oficial, manifestó NO estar de acuerdo y propuso una medida cautelar menos gravosa, solicitando libertad con restricciones; luego de escuchar a ambas partes en litigio, la magistrada resolvió prisión preventiva por el plazo de ley, en ese lapso la víctima tendrá que asistir a la cámara Gesell, aunque fuera mayor de edad,  porque los hechos están enmarcados en violencia de género.-

 

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