El juez negó restituir a la niña “ZOE”, a la familia Rodríguez Chapero de Guadalupe Norte.

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En una sentencia dictada este viernes 29 de mayo de 2026, el juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Reconquista, Dr. Hernán Andrés Julián, rechazó la petición de la familia Rodríguez Chapero, que solicitaba el retorno inmediato de la niña Zoe a su hogar.

El magistrado sostuvo que el pedido no se ajusta a la distribución legal de competencias entre el Poder Judicial y los organismos administrativos de Niñez, y que el fuero familiar no está habilitado para revocar decisiones adoptadas por la Administración en esta materia.

LA DEMANDA

En la demanda, la familia Rodríguez Chapero le explicó al magistrado que tomaron contacto con la niña a raíz de las necesidades básicas insatisfechas en las que vivía junto a su madre y su actual pareja. El padre de Zoe ya falleció.

Y que fue la propia madre de Zoe quien les sugirió que la niña permaneciera en su hogar, ante la imposibilidad de garantizarle condiciones mínimas de crianza. A partir de ese momento, en diciembre de 2025, los demandantes asumieron el cuidado cotidiano de la niña.

Luego de hacerse cargo de Zoe, los peticionantes realizaron una exposición policial y solicitaron la intervención de la Secretaría de los Derechos de la Niñez. Según su relato, el organismo se negó inicialmente a actuar por no verificarse situaciones de maltrato o abuso, y les indicó que la cuestión debía judicializarse. 

EL RETIRO DE ZOE Y LA DEMANDA URGENTE

La situación llegó a un punto dramático en la mañana del sábado 16 de mayo de 2026, cuando la familia Rodríguez Chapero tuvo que entregar a la niña en la Secretaría de la Niñez, bajo intimación de ser denunciados por la retención u ocultamiento, delito que se reprocha con prisión de 5 a 15 años. Fue el final de una relación de cinco meses, y los peticionantes denunciaron esta medida como violatoria de los derechos fundamentales de la niña y presentaron una acción urgente ante el Juzgado de Familia, para que ordenen que la criatura vuelva con ellos.

En su escrito, cuestionaron el informe elaborado por las funcionarias de Niñez, a quienes calificaron de «adultocentristas», afirmando que priorizaban aspectos formales por sobre el interés superior de la niña.

Sostuvieron que la Secretaría catalogó erróneamente la situación como una «entrega directa» sin considerar las circunstancias concretas del caso ni la vulnerabilidad en la que Zoe se encontraba junto a su madre biológica.

Los demandantes señalaron que el retiro abrupto de la niña implicó un desarraigo de lo que consideran su «centro de vida»: más de cinco meses de convivencia durante los cuales había construido vínculos afectivos, escolares y sociales.

Invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales provinciales sobre el interés superior del niño, reclamando que la Justicia «privilegiara la estabilidad y bienestar integral de la niña por sobre formalismos legales». Solicitaron en concreto la revocación de la medida administrativa y el restablecimiento de la situación existente antes del 16 de mayo.

EL FUNDAMENTO DEL RECHAZO

El juez rechazó la petición de la familia Rodríguez Chapero con un fundamento estrictamente institucional: el Poder Judicial no tiene competencia para ordenar el retorno de la niña ni para revocar la decisión adoptada por el organismo administrativo.

El magistrado explicó que en el sistema de protección integral instaurado por la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 12.967, las políticas públicas de protección de infancias y la adopción de medidas excepcionales que impliquen la separación de un niño de su grupo conviviente son «competencias propias, exclusivas y excluyentes» de los organismos administrativos de Niñez. No del fuero judicial de familia.

El rol del Poder Judicial en este esquema, según la sentencia, se limita al control de legalidad sobre las medidas adoptadas por la Administración: verificar si se ajustan a los principios del sistema de protección integral y a las garantías del debido proceso. El juzgado puede aprobar o rechazar esas medidas en ese marco, pero no puede sustituir ni desplazar la función propia del organismo ejecutivo, explicó.

En ese sentido, el juez fue explícito: admitir la petición implicaría «una indebida injerencia en la actuación que la Administración viene desplegando respecto del grupo familiar, en el marco de un abordaje técnico e interdisciplinario que le es propio y exclusivo». Y agregó que si los peticionantes quieren impugnar la decisión de la Subsecretaría, la vía correcta no es el fuero de familia, sino el sistema recursivo del derecho administrativo.

El magistrado aclaró que analizará oportunamente la adecuación legal de la disposición administrativa, una vez que la causa esté en estado de resolver y se cuente con los elementos necesarios para ese control. Es decir: el control de legalidad vendrá, pero en el momento y con el procedimiento que corresponde, no mediante una medida urgente de restitución inmediata.

La resolución del juez Julián no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni dice si el interés superior de Zoe está mejor resguardado en un lugar o en otro. El rechazo es de naturaleza procesal e institucional: la vía elegida por los peticionantes no es la adecuada para obtener lo que reclaman.

 

La vía elegida por los peticionantes no es la adecuada para obtener lo que reclaman.

 

Tampoco implica que el juzgado cierre definitivamente la puerta al control sobre las decisiones del organismo administrativo. Por el contrario, la sentencia deja expresa constancia de que ese control —en los términos de la Ley 12.967— se realizará en el expediente correspondiente, cuando la causa esté madura para ello.

Lo que sí queda claro con esta resolución es la línea divisoria que el juez traza entre el rol de la Administración y el del Poder Judicial en los casos de protección de niñez: decidir si un niño o niña debe ser separado de quienes convive y cómo abordar integralmente su situación es atribución del equipo técnico interdisciplinario del organismo de Niñez. El juez controla la legalidad de esas decisiones, pero no las reemplaza.

La sentencia fue firmada por el juez subrogante de primera instancia de Familia de Reconquista, Hernán Julián; y el Dr. Juan Manuel Bocco como secretario de Vulnerabilidad.

REPERCUSIONES VALERIA CHAPERO 

 Otro día triste. Pero no voy a bajar los brazos. Lamentó que una niña tenga que pasar por estas situaciones.

 Valeria Chapero es docente y hasta que estalló este caso, era tesorera de la Comuna de Guadalupe Norte, donde llegó integrando la lista encabezada por el eterno presidente comunal Héctor Zat, ambos como integrantes de la lista del Frente «Unidos», que responde al gobernador Pullaro. Renunció al cargo al sentir que no tuvo el apoyo político que esperaba.

JORGE RODRÍGUEZ

También en Radio HOY se expresó su esposo, Jorge Rodríguez, quien lamentó la resolución judicial: «Seguimos corriendo contra el caballo del comisario y es muy difícil de esta forma. La verdad que no me sorprende», dijo el expolicía.

Manifestó que están «muy dolidos» y cuestionó que «nadie escucha lo que la comunidad pide, no solamente a Jorge y a Valeria, a toda la comunidad de Guadalupe Norte y del norte del Departamento General Obligado».

Sobre el magistrado, dijo que nunca se entrevistó con ellos antes de emitir el fallo. «Nadie habló con nosotros… El juez tomó esta decisión desde su confort en su oficina… pero a nosotros no nos llamaron. Yo no creo en la justicia. ¿Cómo puedo decirle a mi hijo que hay justicia en este país cuando actúa de esta forma? El juez de familia no se presentó nunca», reprochó.

 La única persona que está sufriendo verdaderamente y no tiene quien la apoye, es la niña.

 

En esa línea, dejó claro que no han intentado localizarla, sino que se pusieron a disposición de la Justicia.  Y deslizó su sospecha de que algún funcionario del Estado esperaba «que nosotros pisemos el palito».

Además, manifestó su malestar con el rol de los representantes de la región: «Defraudados con las instituciones; las personas que nos representan no han presentado un papel. Quiero creer que han hablado, pero nadie presenta un pedido de informe. Si alguien hizo alguna gestión, no hay un documento que diga: Acá yo pedí que revisen el caso de la niña».

Y concluyó lamentando que el juez de Familia haya dictado una sentencia en base al accionar de la Secretaría de la Niñez que «ha mentido, ha hecho trampa», sostuvo Rodríguez.

 

 

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