
En el marco de la tercera audiencia pública de la comisión de Régimen Municipal, derecho a la ciudad y ordenamiento territorial, llevada acabo en las instalaciones del concejo municipal de la ciudad de Santa Fe, en la mañana del miércoles 13 de agosto de 2025, uno de los principales oradores, fue el Juez Federal de Reconquista, doctor Aldo Mario Alurralde, quien desarrolló una brillante tesis, sobre cuestiones financieras y tributarias que se deben incorporar en la Constitución de la Provincia de Santa Fe con motivo de su reforma.
“Propongo que en el artículo 5 de la Constitución Provincial se prevean criterios de responsabilidad fiscal poniendo un límite a la obtención de recursos no tributarios por parte del Estado Provincial, garantizándose además la sostenibilidad de la deuda pública que se contraiga al no poder afectarse en concepto de amortización e intereses mas del treinta por ciento de la renta provincial”, comenzó diciendo el jue Federal de Reconquista, doctor Aldo Mario Alurralde.
“Asimismo, se prohíbe la creación de bonos u otros títulos que reemplacen la moneda de curso legal, cuestión está vinculada con el mal uso de las cuentas públicas que algunas provincias hicieron en épocas de crisis mediante la creación de “cuasi monedas”, aún hoy existen en la provincia de La Rioja, el (Bocace)”.
“Respecto de la cuestión tributaria abarco en mi propuesta de reforma lo macro (Sistema Tributario ) hasta lo micro, ésta es la Administración Tributaria para finalmente converger en el elemento común de ambos que son los Tributos”.
“Además se establece en la Constitución, la figura de la Administración Tributaria (actual API) disponiendo que la misma deberá fomentar la promoción y aplicación de la innovación publica, la adopción de nuevas tecnologías, la gestión y gobernanza de datos y el acceso a la información pública”, manifestó el magistrado.
“Con relación al presupuesto, el articulo 55 punto 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, establece que corresponde a la Legislatura fijarlo anualmente y en este punto propongo que la provincia sea garante del equilibrio presupuestario en el sector público provincial y municipal pudiendo establecer las normas para el dictado de presupuestos anuales o plurianuales equilibrados, los niveles máximos autorizados de endeudamiento público y de gastos con relación a los ingresos ordinarios, es decir que pueda limitarse el endeudamiento de los Municipios basados en el equilibrio presupuestario, contemplando además la necesaria “transparencia” de las cuentas publicas y estados financieros e incorporando el principio de “responsabilidad fiscal”, de manera tal de garantizar el equilibrio entre gastos y recursos en todos los niveles estaduales. Asimismo se implementa lo que se conoce como “presupuesto participativo” de manera tal que en algunos casos, pueda ser la propia comunidad la que elija las prioridades en el gasto publico, conforme con las necesidades sociales que existan”.
“Por último, con respecto a la autonomía de los municipios entiendo que no podrá verificarse la misma sin los recursos necesarios, es así que en el art. 107 punto 3 de la Constitución Provincial propongo incorporar distintas fuentes de financiamiento, con especial referencia a ls tasas que son retributivas de servicios, incluyendo lo que se conoce en la zona rural como “Tasa por hectáreas”.
“Los Municipios que pretendan incursionar en el ejercicio de nuevas potestades tributarias deberán también atender a los términos de las leyes y acuerdos que se celebren en materia de coparticipación entre la Nación y la Provincia de Santa Fe, caso contrario se vulnerarían expresas directivas establecidas en la Constitución provincial atento a que compete al Gobernador el concluir convenios o tratados con la Nación y otras provincias con aprobación de la Legislatura debiendo los Municipios ajustarse a estos últimos. (conf. Art. 72 inc. 12 Constitución Provincia Santa Fe.)”, continuó manifestando el experimentado Juez.
“Es por lo expuesto que, como hipótesis de máxima, los Municipios podrán alcanzar una autonomía atenuada o de segundo grado, distinta de la que detentan las provincias (autonomía de primer grado) atento a que los mismos constituyen un ente gubernamental de jerarquía distinta de las provincias y la Nación”, concluyó el doctor Aldo Mario Alurralde, en su brillante exposición llevada a cabo en la mañana del miércoles 13 de agosto de 2025, en el recinto de l concejo deliberante de la capital santafesina, en el marco de la tercera audiencia publica, efectuada por la comisión de Régimen municipal, derecho a la ciudad y ordenamiento territorial, presidida por la concejal reconquistense, Katia Passarino.



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