
En la mañana del jueves 02 de octubre de 2025, en los tribunales de la ciudad de Reconquista, al final del juicio Oral y Público que se venía llevando a cabo, el policía verense radicado en Reconquista, Danilo Iván Barrientos de 45 años de edad fue condenado a la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de forma perpetua.
Al concluir el juicio oral y público desarrollado en los tribunales de Reconquista, el juez Martín Gauna Chapero consideró con su sentencia, que se probó fehacientemente que incurrió en varios delitos en calidad de autor: organizador, administrador y explotador de un sistema de captación de juegos ilegales, cohecho pasivo y concusión.
El fiscal Nicolás Maglier representó al Ministerio Público de la Acusación, mientras que la defensa fue ejercida por los abogados Ricardo Ceferino Degoumois y su hijo, Ricardo Rubén Degoumois.
La condena es por un concurso real de delitos según artículos 45, 55, 301 bis, 256 y 268 del Código Penal.
En la misma sentencia, el tribunal rechazó las calificaciones de asociación ilícita y defraudación al Estado como figuras concurrentes.
El juez ordenó que al quedar firme la sentencia, se notifique a la jefatura de policía de la provincia y al Ministerio de Justicia y Seguridad, a los fines de la ejecución inmediata de la destitución del cargo y el cese definitivo de la relación funcional del condenado con la fuerza de seguridad.
Cuando cometió los delitos reprochaos en esta condena, Barrientos era comisario de la localidad de Fortín Olmos (Departamento Vera). Coincidentemente, fue cuando desaparecieron, mataron y ocultaron el cuerpo de Rosalía Jara, hecho por el cual hay un único condenado a prisión perpetua, que es el profesor Juan Valdéz.
APUESTAS ILEGALES
El fiscal Maglier probó que, «de forma continua y habitual, Barrientos explotó junto con otras personas un sistema de captación de juegos de azar por apuestas de dinero, sin contar con la autorización pertinente». El período investigado va de noviembre de 2018 y el mismo mes de 2019.
Además, indicó que, «en reiteradas oportunidades, el condenado omitió cumplir sus deberes públicos de control para facilitar el desenvolvimiento de la estructura de juego clandestino de la que obtenía rédito económico».
RECIBÍA DÁDIVAS
Además, señaló que en el juicio se probó que «el exjefe policial también abusó de su cargo para cobrar dádivas. A sabiendas de que no estaba permitido, aceptó que un integrante del gobierno de la Comuna de Tartagal (Departamento Vera), le pague por servicios de seguridad que él brindó sin estar habilitado».
El fiscal Maglier expresó que estaba «muy satisfecho» por la sentencia, destacando que se logró la condena y la pena es cercana a la solicitada (pedía 3 años y 6 meses de prisión); y que esperará a que el tribunal difunda los fundamentos para decidir si apelará.
Desde el MPA añadieron que «el caso se encuadra en los Objetivos Priorizados por la Fiscalía General en su Plan de Persecución Penal».
SOBRE EL CONDENADO
Danilo Iván Barrientos DNI Nº 28.131.761, nacido el 10 de junio de 1980 en Vera, empleado policial, estado civil: soltero, con estudios terciarios completos, domiciliado realmente en la Ciudad de Reconquista, en el Barrio 100 Viviendas.
La condena es por un concurso real de delitos según artículos 45, 55, 301 bis, 256 y 268 del Código Penal.
JUEGOS ILEGALES
La ley prevé condena de tres a seis años de prisión a quien explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
COHECHO PASIVO
Es un delito que se configura cuando un funcionario público acepta dádivas, regalos o beneficios indebidos para realizar, omitir o retardar un acto propio de sus funciones. En el caso de un policía, esto implica recibir algo a cambio de actuar —o no actuar— en el ejercicio de su rol. Se reprocha con uno a seis años de prisión.
CONCUSIÓN
Esta figura delictiva es reprochada por la ley argentina con prisión de dos a seis años e inhabilitación perpetua. Refiere al funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere indebidamente la entrega o promesa de dinero o cualquier otra dádiva».
OTROS ARTÍCULOS SEÑALADOS EN LA CONDENA:
El Art. 45 refiere a los que toman parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
El art. 55 de la condena refiere al «concurso real de delitos» que se le adjudicó. ¿Qué indica la ley? Que cuando concurren varios hechos delictivos independientes, reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. En este caso, para el policía Barrientos, el mínimo posible de condena era de tres años de prisión; y el máximo posible, 18 años. La acusación pidió tres años y seis meses de prisión, que quedó como tope para el tribunal, que dispuso tres años y dos meses. 
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