Ultimas Noticias

“Valores esenciales de la República”; el deber de juzgar en defensa de la vida y de quienes hacen cumplir la ley.

ALURRALDE.png

El juez federal, doctor Aldo Mario Alurralde rescató el caso del gendarme que fue embestido y posteriormente llevado en el capot de la camioneta por un hombre durante casi 30 kilómetros, tras un control en la Ruta Nacional 11.

El acusado llevó al oficial sobre el capot de su camioneta por más de 30 kilómetros tras embestirlo durante un control vehicular en la Ruta Nacional 11, en marzo de 2009.

En la tarea judicial existen expedientes que, por la gravedad de los hechos y por la huella humana que dejan en quienes intervienen, permanecen imborrables en la memoria. Uno de esos casos fue el juzgamiento en el que me tocó intervenir respecto de un hombre que, al intentar evadir un control de Gendarmería Nacional en la provincia de Formosa, atropelló y llevó sobre el capó de su camioneta a un gendarme durante aproximadamente treinta kilómetros, sometiéndolo a un riesgo extremo que pudo haber terminado en tragedia.

La causa tuvo inicio en el puesto de control de ruta “Fermín Rolón” de Gendarmería Nacional -sito en Ruta Nacional 11, próximo a la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa- cuando se aproximó al puesto de control de ruta una camioneta marca NISSAN, doble cabina, modelo FRONTIER, de color negro, con vidrios polarizados levantados, conducida por J.N.V, en circunstancias de un control de rutina; cuando se le solicitó -a través del vidrio mínimamente abierto- que exhibiera la documentación personal y del automotor, además de que se estacionara al costado de la cinta asfáltica para un control más exhaustivo -en razón de que el oficial de Gendarmería Nacional Alférez H. E. B, había advertido -a través de la abertura de la ventanilla, un “bulto” ciego, de forma rectangular, de aspecto sospechoso, en el asiento trasero.

Así también, se le solicitó que abriera la ventanilla de la puerta trasera del rodado, a fin de verificar la naturaleza del “bulto” referenciado, manifestando el conductor que en el asiento trasero “estaba durmiendo su hija”. Atento a que no concordaba lo manifestado con el tamaño y forma del “bulto” aludido, el Alférez H. E. B se dirigió al lado contrario de la camioneta para observar mejor, cruzando por el frente de esta, mientras que, el cabo M. se aproximó al conductor como medida de seguridad. En el momento en que el alférez H. E. B estaba desplazándose delante de la camioneta, J.N.V aceleró bruscamente el vehículo y lo embistió quedando tendido sobre el capot de la camioneta, sujetándose del extremo inferior del limpiaparabrisas.

Ante esta circunstancia, el Cabo M. introdujo el brazo por la ventanilla de la camioneta del lado del conductor con la intención de extraer la llave del vehículo, sin lograr su cometido y siendo arrastrado unos 30 km aproximadamente, fue finalmente despedido del vehículo -cayendo pesadamente sobre el asfalto- por un golpe sobre su brazo efectuado por el conductor del vehículo.GENDARME.png

El rodado de gran porte y bastante altura continuó raudamente la marcha, aumentando cada vez más la velocidad, siempre con el alférez H. E. B tendido sobre el capot, y haciendo zigzag con dirección a la ciudad de Formosa.

Ante esta situación, se inició la persecución del fugitivo y la patrulla oficial que había iniciado la misma, ya a escasos metros del vehículo en fuga, hizo uso del megáfono para que su conductor detuviera la marcha, a lo que el conductor del rodado respondió con movimientos zigzagueantes y acelerando aún más la marcha, todo ello siempre con H. E. B prendido sobre el capot.

Asimismo, en su alocada huida, J.N.V casi colisionó con un transporte de pasajeros de larga distancia de la empresa “Godoy”, hecho que, de haber ocurrido, hubiera sido una tragedia, ya que el alférez de gendarmería continuaba sobre el capot.

Ante la actitud del conductor, dicho alférez, desenfundó el arma reglamentaria y con la culata dio varios golpes sobre el parabrisas del vehículo, a fin de que el conductor detuviera la marcha; pero éste siguió la alocada carrera, lo que lo obligó a efectuar un disparo a la rueda delantera del rodado, con la intención de detenerlo, sin poder lograrlo, ya que el disparo impactó sobre el guardabarros, perforando el mismo.

Luego de recorrer unos 27 kilómetros, siempre a velocidad vertiginosa, la camioneta ingresó bruscamente a la Ruta Provincial Nº 6 -ruta terrada y en mal estado- viéndose obligado a reducir la velocidad para no sufrir un vuelco a causa de la alta velocidad y montículos de tierra y pozos que debía sortear; situación que permitió que el alférez H. E. B pueda arrojarse del rodado, cayendo pesadamente sobre la ruta de tierra, lo que le provocó lesiones y secuelas en la columna lumbar.

La fuga concluyó cuando el imputado fue detenido en el paraje Fronteras y allí se comprobó que transportaba cuatrocientos treinta cartones de cigarrillos de origen extranjero ingresadas de contrabando.

Revocación y nuevo juicio oral

Durante el proceso judicial, el acusado sostuvo que había actuado en legítima defensa porque temía por su vida y por la de su esposa que se conducía con él. Inicialmente resultó favorecido por el principio in dubio pro reo, conforme al cual toda duda razonable debe resolverse en favor del imputado pero luego, aquella decisión fue posteriormente revisada y la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo absolutorio y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

Fue en ese contexto que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado, entre otros, por quien suscribe volvió a examinar integralmente la prueba producida y una nueva valoración de los elementos reunidos permitió reconstruir los hechos con precisión y arribar a una conclusión distinta respecto de la responsabilidad penal del imputado.

La prueba producida durante el debate permitió descartar la hipótesis defensiva invocada ya que no existía una situación de agresión ilegítima que justificara la conducta desplegada, sino que por el contrario, quedó acreditado que el personal de Gendarmería Nacional se encontraba cumpliendo funciones de prevención y control dentro de las atribuciones que la ley le confiere y el imputado decidió resistir la actuación legítima de la autoridad y escapar, aun a costa de poner en peligro la vida de un funcionario público.

Tampoco era posible considerar el hecho como un simple accidente ya que quien conduce un vehículo sabiendo que una persona se encuentra sobre su capó, aferrada para evitar caer, comprende necesariamente que cualquier aceleración brusca, maniobra intempestiva o pérdida de estabilidad como ocurrió, puede provocar consecuencias fatales por lo que esa representación del riesgo resultaba inevitable.

Durante aproximadamente treinta kilómetros, el conductor persistió en su accionar, no disminuyó la marcha para permitir que la víctima descendiera, no procuró preservar su integridad física ni realizó ninguna conducta orientada a evitar el desenlace que previsiblemente podía producirse, sino que, por el contrario, continuó la fuga aceptando conscientemente la posibilidad de causar la muerte del gendarme.

Fue precisamente esa circunstancia la que nos llevó a concluir que la conducta debía ser encuadrada como tentativa de homicidio agravado por tratarse de personal perteneciente a una fuerza de seguridad, resistencia a la autoridad y daño en concurso ideal, en calidad de autor (arts. 80, inc. 8; 42; 237; 184, inc. 1º y 45 del Código Penal) Tal vez el imputado no había iniciado su marcha con el propósito directo de matar, pero una vez producida la embestida y advertida la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, decidió continuar actuando pese a conocer el peligro mortal que generaba. En términos jurídicos, ello configuraba una clara manifestación de dolo eventual: la aceptación consciente del resultado letal como una consecuencia posible de su comportamiento.

La gravedad institucional del episodio tampoco podía ser ignorada ya que la víctima era un miembro de una fuerza de seguridad (Gendarmería Nacional), debidamente identificado con su uniforme y que se encontraba cumpliendo legítimamente una función pública en representación del Estado, por lo que su agresión no sólo estuvo dirigida contra su integridad física, sino también contra el normal ejercicio de la autoridad legalmente constituida.

Es por ello por lo que, en este caso, la figura de la tentativa de homicidio resultó agravada por la condición de la víctima ya que el art. 80 inciso 8° del Código Penal, sanciona de forma severa a quien mata (o intenta matar) a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. Recordemos que, en este caso, el Alférez de Gendarmería Nacional se encontraba ejerciendo activamente sus funciones de control vehicular en el puesto «Fermín Rolón» al momento de ser embestido.

Por ese motivo entendimos que la conducta exhibía un absoluto desprecio por la vida humana y una resistencia a la autoridad llevada a un grado de excepcional gravedad por lo que la pena finalmente impuesta fue de diez años de prisión, el decomiso del vehículo utilizado en el ilícito, accesorias legales y costas, ordenando la inmediata detención del ahora condenado, quien hasta ese momento había estado en libertad.

Dicha pena fue confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-FRE 94000109/2009/TO1//CFC3/CFC2 “V.J.N s/RECURSO DE CASACIÓN” fallo del 20 de septiembre de 2016.

Lo que más me impactó respecto del caso no fue únicamente la violencia objetiva de lo ocurrido, sino la indiferencia del conductor frente a las consecuencias posibles. Durante el juicio pensé muchas veces qué habría sucedido si el alférez hubiera perdido fuerzas unos segundos antes, si una maniobra más brusca lo hubiera desprendido del vehículo o si la caída se hubiera producido a una velocidad mayor.

El Juez tiene la obligación de decidir sobre la base de las pruebas y del derecho, pero también tiene el deber de comprender la dimensión humana de aquello que juzga ya que, en este caso, detrás de ese uniforme había un hombre que había salido a cumplir con su deber y que estuvo a escasos instantes de perder la vida.

Recuerdo que durante la deliberación tuve una convicción muy clara: desde la Justicia debíamos transmitir un mensaje firme respecto del valor de la vida humana y del respeto que merece quien se encuentra ejerciendo legítimamente una función pública. No se trataba de proteger privilegios ni de colocar a un funcionario por encima de los demás ciudadanos sino de reafirmar un principio esencial de toda democracia: ninguna persona puede reaccionar frente a la actuación legítima de la autoridad poniendo deliberadamente en peligro la vida de otro ser humano.

La autoridad no debe confundirse con la mera capacidad de imponer una decisión debido a que, en una República, la fuerza del Estado sólo es jurídicamente aceptable cuando se encuentra respaldada tanto por la legalidad como por la legitimidad. La legalidad proviene de la adecuación de la conducta de los órganos públicos a la Constitución y a las leyes; mientras que la legitimidad surge no sólo del origen democrático de la autoridad, sino también del modo en que ejerce sus competencias, respetando los derechos fundamentales, procurando el bien común y actuando conforme a los valores que sustentan el orden constitucional. Una autoridad puede ser legal, pero perder legitimidad si se aparta de los valores constitucionales, del mismo modo que ninguna pretensión de legitimidad puede justificar el desconocimiento de la ley y es por ello por lo que la estabilidad del Estado de Derecho descansa en la convergencia de ambas exigencias: poder ejercido conforme a derecho y orientado al servicio de la persona humana y de la comunidad.

El respeto al uniforme no implica obediencia ciega ni inmunidad frente a la crítica, ya que, en una República, toda autoridad está sometida a la Constitución y a la ley, pero tampoco puede confundirse el legítimo cuestionamiento con la agresión, ni el ejercicio de los derechos con la negación absoluta de la autoridad legítimamente constituida y ejercida conforme a la ley.

Las responsabilidades en una convivencia democrática

Por otra parte, la convivencia democrática nos exige responsabilidades de ambos lados ya que los ciudadanos tienen derecho a reclamar profesionalismo, transparencia y respeto y quienes portan un uniforme tienen el deber de honrarlo con una conducta ética y ejemplar. Sin embargo, cuando esos hombres y mujeres cumplen legítimamente con su misión, merecen la protección de la ley y el reconocimiento de la sociedad.

Existe además una dimensión que suele quedar relegada en el debate público y que merece ser recordada: los derechos humanos también amparan a quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley. Con frecuencia se presenta esta cuestión como si existiera una tensión entre la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la protección de quienes integran las fuerzas de seguridad y sin embargo, esa visión es errónea ya que los miembros de las fuerzas de seguridad también son personas humanas y, como tales, titulares de los mismos derechos a la vida, a la integridad física, a la dignidad y a la protección jurídica que cualquier otro ciudadano por lo que el respeto por los derechos humanos no puede ser selectivo ni depender de la función que una persona desempeñe, ya que constituye una garantía universal que alcanza a todos los habitantes sin distinciones.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos no distinguen entre ciudadanos y funcionarios públicos al momento de reconocer la protección de los mismos y por ello, la defensa de los derechos humanos exige rechazar tanto los abusos cometidos desde el poder como las agresiones ilegítimas dirigidas contra quienes, actuando dentro de la ley, tienen la responsabilidad de proteger a la comunidad ya que ambas situaciones lesionan los valores fundamentales sobre los que descansa una sociedad democrática.

Por esa razón, cuando un integrante de una fuerza de seguridad es agredido mientras cumple legítimamente con las funciones que la ley le asigna, no sólo se desafía y vulnera la autoridad estatal que representa, sino también sus derechos humanos más elementales. Y defender judicialmente su vida y su integridad física no implica conceder privilegios ni otorgar prerrogativas especiales, sino aplicar con igualdad los principios fundamentales que sustentan el Estado Constitucional de Derecho ya que una sociedad verdaderamente comprometida con los derechos humanos debe ser capaz de exigir responsabilidad y legalidad a sus fuerzas de seguridad, pero también de reconocer que quienes las integran merecen la misma tutela efectiva frente a la violencia y el menosprecio por la vida.

Por ello, el respeto hacia quienes ejercen legítimamente funciones de seguridad pública no constituye una deferencia personal ni una adhesión incondicional a la autoridad, sino una manifestación de respeto hacia el Estado de Derecho, las instituciones democráticas y los hombres y mujeres que, en cumplimiento de una misión legalmente encomendada, asumen riesgos que la mayoría de las personas no enfrenta en su vida cotidiana.

Aquella madrugada, el alférez H. E. B no estaba defendiendo un interés propio sino cumpliendo una función pública en nombre de toda la sociedad, por lo que cuando la violencia se dirige contra quien representa legítimamente la autoridad del Estado, lo que está en juego no es solamente la suerte individual de una víctima, sino también la fortaleza de las instituciones que garantizan nuestra convivencia democrática.

Este caso también me recordó que la vigencia efectiva del Estado de Derecho depende de un delicado equilibrio: controlar a quienes ejercen el poder cuando se apartan de la ley y, al mismo tiempo, protegerlos cuando son víctimas de agresiones mientras cumplen legítimamente con su deber ya que una democracia madura exige ambas cosas, debido a que no existe una verdadera cultura de derechos humanos sin control de la autoridad, pero tampoco la hay cuando se relativiza la vida, la integridad física o la dignidad de quienes tienen la responsabilidad de proteger a la comunidad.

El Estado de Derecho exige límites para el ejercicio del poder, pero también requiere autoridades capaces de hacer cumplir la ley y de proteger a la comunidad frente a quienes la vulneran, por lo que una República justa debe garantizar el pleno respeto de las garantías constitucionales de los imputados, pero también brindar una tutela efectiva a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando son víctimas de hechos de violencia por cumplir con su misión legal.

Defender los derechos y garantías de los ciudadanos no es incompatible con respaldar a quienes, dentro de la ley, tienen la responsabilidad de protegerlos, sino que, por el contrario, ambas obligaciones se complementan ya que cuando la autoridad actúa legítimamente, su protección no constituye un privilegio corporativo, sino una necesidad institucional.

La función de la justicia no se agota en la mera subsunción de los hechos a una norma jurídica, sino que también exige preservar y reafirmar aquellos principios que hacen posible la vida en comunidad dentro de un orden constitucional. Cuando un tribunal juzga un ataque deliberado contra un integrante de una fuerza de seguridad que actuaba en el legítimo cumplimiento de sus deberes, no sólo resuelve un conflicto penal concreto; también reafirma que la vida humana merece protección, que la autoridad legalmente constituida debe ser respetada y que el monopolio estatal de la fuerza sólo puede ejercerse dentro de los límites que impone la ley.

La experiencia también enseña que ninguna sociedad puede subsistir sin instituciones encargadas de prevenir el delito, preservar el orden público y proteger a los ciudadanos ya que, sin fuerzas de seguridad profesionales, sometidas a la Constitución, a la ley y al control democrático, la convivencia pacífica corre el riesgo de ser sustituida por la inseguridad, la violencia y la ley del más fuerte.

Años después de aquella sentencia sigo pensando que este caso dejó una enseñanza profunda y es que sin autoridad legítima no hay orden; sin orden no hay libertad; y sin fuerzas de seguridad respetadas, capacitadas, controladas por la ley y debidamente protegidas tampoco puede existir una convivencia democrática estable y segura.

*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

 

 

Compruebe también

Los habitantes más humildes de Las Toscas comienzan a sufrir, las consecuencias de las inundaciones y el abandono de las autoridades municipales.

Los habitantes más humildes de Las Toscas comienzan a sufrir, las consecuencias de las inundaciones y el abandono de las autoridades municipales.

Las persistentes precipitaciones en las altas cuencas y el desborde simultáneo de los principales cursos …

Denuncian serias irregularidades en el manejo del dinero de los afiliados de  ASOEM regional.

Denuncian serias irregularidades en el manejo del dinero de los afiliados de ASOEM regional.

En la mañana del viernes 23 de octubre de 2026, nos enteramos a través de …