
El máximo tribunal de justicia de la provincia de Santa Fe confirmó la condena al abogado Ricardo Ceferino Degoumois por abusos sexuales en perjuicio de una menor de edad que concurría a su estudio jurídico de calle Belgrano al 1561.
Rechazó su queja y dejó firme la pena de tres años de prisión condicional a que guarde buena conducta y cumpla con determinadas reglas de conducta, e inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía.
El tribunal sostuvo que no hubo violaciones a garantías constitucionales y que el relato de la víctima fue sólido y corroborado.
El abogado ya había sido encontrado culpable por el tribunal del juicio, apeló, y la Cámara confirmó la sentencia. Agotados los recursos ordinarios, presentó un Recurso de Queja ante la corte provincial, que accedió a estudiar el caso y ratificó la condena, firmada el 12 de mayo de 2026.
En el camino quedó la pretensión del Ministerio Público de la Acusación, que había pedido tanto al tribunal del juicio como a la Cámara de Apelaciones, que establezcan una pena más severa y de cumplimiento efectivo en prisión.
PARA EVITAR LA CÁRCEL
La sentencia impone a Degoumois estrictas reglas de conducta durante los tres años de la condena, como manera de evitar la cárcel:
Residir en su domicilio habitual con obligación de notificar cambios.
Prohibición absoluta de acercarse a la víctima y su entorno.
Participación obligatoria en programas de tratamiento psicológico especializado en agresores sexuales.
Educación sobre violencia de género y abuso sexual infantil.
Monitoreo constante a través de mecanismos de supervisión.
Prohibición de consumo de sustancias psicoactivas.
Abstenerse de cometer nuevos delitos.
El incumplimiento de cualquiera de estas reglas puede derivar en la revocación de la condicionalidad y la ejecución efectiva de la pena.
ARGUMENTOS
La Corte entendió que no existieron violaciones al principio de congruencia, al derecho de defensa, ni a la imparcialidad del tribunal, y que la sentencia de Cámara estuvo debidamente fundada.
Para la Corte, la valoración de la prueba fue razonable
El tribunal destacó:
La coherencia y firmeza del relato de la víctima en Cámara Gesell.
La ausencia de motivos para una denuncia falsa.
La confirmación de los hechos por parte de docentes y profesionales que intervinieron.
La acreditación de la presencia de la víctima y su madre en el estudio jurídico del imputado.
La sentencia es unánime y está firmada por los cortesanos Eduardo Spuler, Nicolás Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rubén Weder y Margarita Zabalza. Único ausente: el presidente, Rafael Gutiérrez, con permiso para participar de una conferencia internacional, explicaron a ReconquistaHOY.
LOS HECHOS
Los abusos acreditados a lo largo del proceso judicial ocurrieron entre octubre y noviembre de 2022 dentro del estudio jurídico del profesional, en calle Belgrano al 1561 de la ciudad de Reconquista. La víctima tenía 14 años.
Pruebas determinantes
Más allá del relato de la víctima, el tribunal consideró fundamentales otros elementos probatorios:
Ausencia de motivos espurios: Ni la menor ni su familia tenían razones para inventar una denuncia falsa, especialmente considerando que el acusado defendía a un familiar cercano.
Testimonios escolares: Preceptoras, psicopedagogas y autoridades del establecimiento educativo corroboraron el cambio de comportamiento de la menor y el estado emocional con que realizó el develamiento.
Estado emocional: La menor se presentó «en un mar de lágrimas» al contar lo sucedido a su preceptora.
Coherencia del relato: Las declaraciones fueron consistentes en diferentes instancias del proceso.
Declaración de impacto: El estado de angustia manifestado por la víctima ante el tribunal fue considerado como evidencia de la afectación real sufrida.
La inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía
La defensa argumentó que esta sanción era desproporcionada, especialmente considerando que Degoumois estaba próximo a jubilarse. Sin embargo, el tribunal confirmó esta medida basándose en el artículo 20 bis del Código Penal, que prevé inhabilitación cuando el delito se comete «abusando» de una profesión que requiere habilitación estatal.
El fallo estableció que Degoumois se valió de su condición de abogado y de la confianza depositada en él como defensor de un familiar de la víctima para cometer los abusos. «La víctima ingresó al estudio del profesional a fin de que éste, en su condición de tal, la ‘preparara’ para lo que habría de ser su participación como testigo», fundamentó el juez Reyes.
Rechazo a la prisión efectiva
El Ministerio Público de la Acusación, representado por las fiscales Georgina Díaz y Alejandra Del Río Ayala, había recurrido solicitando una pena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva, argumentando la gravedad del hecho y la necesidad de una respuesta más severa.
No obstante, el tribunal de alzada mantuvo la condicionalidad de la pena, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la condena condicional busca «evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales».
El magistrado consideró que las circunstancias agravantes ya fueron ponderadas al fijar una pena que sextuplica el mínimo legal posible, y que, tratándose de un profesional sin antecedentes penales, la prisión efectiva no resultaba aconsejable.
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FUNDAMENTOS
Recordamos a continuación los fundamentos del tribunal del juicio que condenó a Degoumois en los tribunales de Reconquista, en diciembre de 2024, sentencia ya ratificada por la Cámara de Apelaciones y ahora por el máximo tribunal de justicia de la provincia:
Consideró el tribunal que durante el juicio quedó probado que la madre llevaba a su hija de 14 años al estudio jurídico de Degoumois en calle Belgrano al 1500 para que el abogado la prepare para declarar a favor de un querido primo, acusado de abuso sexual, en otra causa, en la que Degoumois era el defensor de ese familiar.
Fueron varias entrevistas. Entre tantas, dos veces la abusó, cuando la hacía pasar sola.
Citó el término de «viejo calentón», como la menor víctima describió al abusador. Demuestra cómo ella se sentía al estar a solas con él: «incómoda y vulnerada».
Toma el juez varias frases que considera relevantes en la declaración de la menor en Cámara Gesell:
Que la segunda vez que la hizo ingresar sola, para prepararla para la declaración, la hizo sentar sobre sus piernas, con el argumento de tranquilizarla, para enseñarle cómo debía declarar para favorecer a su querido primo. Le dijo que la iba ayudar a sacarle los nervios. La sujetó de las manos, la hizo sentar en sus piernas, le pidió que cierre sus ojos y le cuente todo. Fue ahí cuando la sorprendió empezando a tocarle los senos con sus manos debajo de la ropa, y luego le desprendió el cinto y el botón del pantalón, y también le tocó la vulva y la cola. Ella le dijo «¡Basta!» y pidió que haga entrar a su madre. «Y de ahí nos fuimos, y ahí yo empecé a llorar».
Fueron dos las ocasiones en las que abusó de ella, siempre dentro del estudio jurídico.
Otras expresiones:
«Volvió a tocar mi cuerpo y yo le decía basta, que yo tenía 14 años y que no tenía por qué estar pasando por eso».
Describió cómo el abogado la intimidó y la hizo sentir incómoda, especialmente cuando le mostró un vídeo porno.
Explicó que no le contó a nadie sobre el abuso porque se sentía «avergonzada y asustada». Y reveló cómo el abuso afectó su vida, incluyendo su relación con su familia y amigos.
Para el juez, el testimonio de la víctima fue «detallado», relatando «una experiencia real y traumática, la angustia, el llanto y el evidente miedo que reflejan el impacto psicológico que los hechos tuvieron sobre ella».
Tuvo en cuenta la circunstancia de que haya manifestado su rechazo a seguir asistiendo al lugar donde era agredida, más su declaración ante las autoridades escolares y su expresión de que se haga algo para que no se repitan situaciones como las que vivió; y para que se termine el sufrimiento de las chicas inocentes. Para el juez, «son claras manifestaciones del daño que estaba sufriendo».
Existe suficiente prueba para tener por acreditada la ocurrencia de los hechos y su autoría.
Remarcó que «parte de la materialidad ilícita ha sido aceptada por el propio imputado, en cuanto a que la menor estuvo en el estudio jurídico».
Indicó que el abogado tenía poder de influencia y control sobre la menor; y eso lo aprovechó para, bajo la apariencia de ofrecer apoyo legal, manipularla y abusar de la confianza, intimidándola con la situación de su primo, a quien defendía en otra causa por abuso sexual.
Para el magistrado, el relato de la víctima tiene coherencia, continuidad temporal y ausencia de contradicciones. No creer en la víctima sería crear un espacio de «impunidad inaceptable», porque el suceso fue en la privacidad del abogado.
Pero no es solo el relato de la víctima, coherente, mantenido en el tiempo y sin contradicciones. Destaca el juez que hay otras pruebas que, analizadas en conjunto, confirman su relato y no solo respecto de algunos aspectos esenciales, sino también por hechos, datos y circunstancias externas a las declaraciones, particularmente los testimonios de otras personas que reafirman la verosimilitud de los relatos, y dan sustento a la corroboración de la hipótesis acusatoria.
Degoumois aprovechó su posición para ejercer un claro abuso de poder sobre la víctima, generando un clima de intimidación.
Vio configurado el abuso de poder por parte de Degoumois, quien en su rol de abogado y aprovechando la su relación con la familia de la víctima, sometió a la menor a situaciones de «coerción psicológica y manipulación emocional».
Este tipo de abusos se agrava cuando se tiene en cuenta la condición de la víctima, que «es una niña que no solo estaba bajo la influencia del acusado, sino que, además, dependía de él para manejar una situación familiar compleja».
Quedó acreditado que la menor estaba en una situación «emocionalmente vulnerable», debido a estar involucrada en un proceso judicial en el que su primo, a quien le daba trato de hermano, estaba acusado de abuso sexual en perjuicio de su amiga, «generando una sensación de desamparo, confusión o miedo». Además, la situación de «estrés y presión» derivada del proceso judicial podría haberla dejado más susceptible a manipulación por parte de un adulto, especialmente si se encontraba en un contexto de confianza, como es el caso de su relación con el abogado.
Indicó que el hecho de que la menor fuera preparada para declarar en otro juicio, y que esta preparación haya sido aprovechada para cometer una agresión sexual, tiene «implicancias serias».
Durante el juicio se corroboró que Degoumois influenció a la menor para que testifique a favor de otro imputado (su primo), lo cual «es una violación a la integridad del proceso judicial». Refiere a un «fraude procesal» por las acciones que buscan alterar la verdad de los hechos en un juicio.
«Entonces, que el abogado Ricardo Ceferino Degoumois estuviera defendiendo (al primo de la menor abusada) en un proceso penal relacionado con un delito sexual, y al mismo tiempo estuviera manipulando a la menor para que mintiera sobre el abuso sexual que se le imputaba a su primo, crea un contexto de abuso de confianza y manipulación. Esto no solo es abuso de poder, sino también una forma de manipulación del testimonio, lo cual es gravísimo, pues se comete un abuso sexual mientras se intenta alterar el curso de otro proceso judicial». Por eso entiende el magistrado que, además de la agresión sexual, hubo otro delito asociado: «el fraude o estafa procesal».
LA ENCERRONA EN EL ESTUDIO JURÍDICO
También refirió el juez del juicio al entorno físico y a la violencia ambiental con entidad para impactar en la psiquis de la víctima; especialmente en un contexto en el que Degoumois es abogado, lo que considera una «figura de autoridad»; y que «el estudio jurídico está diseñado para imponer respeto, seguridad y control». En ese ambiente, «la víctima se sintió acorralada o sin salida, lo que refuerza la sensación de impotencia y vulnerabilidad».
En un caso así, «el estudio jurídico se convierte en un lugar de poder», no solo por la figura del abogado, sino por la manera en que el entorno se construye para reafirmar la autoridad y el control. Esto genera en la víctima un efecto de sumisión, lo que aumenta la dificultad de resistir el abuso o denunciarlo en su momento. Los hechos se cometieron en un contexto controlado en el que las agresiones se facilitaron.
MÁS SOBRE LA VIOLENCIA AMBIENTAL
Añadió el magistrado que «la violencia ambiental» se potencia en el estudio jurídico de Degoumois, por las características que tiene, con 16 cámaras de seguridad. Lo describe como un «ambiente de autoridad y dominio, símbolo de poder y conocimiento», como la imagen del tigre que tiene detrás del escritorio personal; y las frases en latín estampadas en distintas paredes, indicativas de un entorno de autoridad y conocimiento intimidante. Además, destaca la coincidencia en la descripción del lugar por parte de la víctima, lo que refuerza la credibilidad de su testimonio.
ABUSO FÍSICO, PSICOLÓGICO Y DE PODER
Insistió el tribunal en remarcar que el abuso sexual cometido por el abogado no solo es un «abuso físico y psicológico», sino también un «abuso de poder», porque el abogado tiene un rol profesional que conlleva una responsabilidad ética y legal. Por consiguiente, aprovecharse de una persona vulnerable, una chica de 14 años, especialmente en una situación tan compleja como esta, es una violación no solo de las normas penales, sino también de las normas éticas que rigen la profesión.
Citó una frase que sostiene que el abuso de poder, especialmente en situaciones de dependencia, configura una forma de violencia aún más grave que la física, porque «despoja a la víctima de su autonomía. Este es el caso en el que la menor atrapada en un ciclo de amenazas y manipulación, se vio obligada a acceder a las exigencias del acusado, quien utilizó su poder sobre ella para someterla».
EL PLEXO PROBATORIO
Al condenar a Degoumois, remarcó el tribunal que los dichos de la víctima se han complementado y han sido corroborados con el testimonio de su madre, su abuela, su tío, las psicólogas que la escucharon al realizar la denuncia y luego en Cámara Gesell, y los relatos de la preceptora, una docente, y de la directora de la escuela a la que asiste la menor.
La madre de la víctima declaró que Degoumois le pedía que lleve a su hija, y la hacía salir a ella afuera, diciéndole que el motivo era enseñarle cómo declarar en la Cámara Gesell. Le pedía que saliera y que confiara en él, y la hacía quedar en la sala de espera. Manifestó tenerle mucho miedo a Degoumois.
La abuela de la víctima confirmó que las visitas al estudio jurídico se dieron bajo solicitud de Degoumois, y que en diversas ocasiones les pidió que lo dejen solo con la menor.
Los testimonios de la madre y la abuela de la víctima tuvieron un gran valor en el proceso, para reforzar la imputación, porque muestran el contexto en el que la víctima se encontraba y cómo Degoumois aprovechaba su posición de confianza para cometer las agresiones.
Además, en el juicio quedó demostrado el abuso de confianza y la intención del agresor. También se demostró la «relación de poder y control» que tenía sobre la familia de la menor; y «lo que es más grave e inexplicable» —dice el juez—, quedarse a solas con ella para que testifique en otro proceso judicial.
SOBRE LA MADRE DE LA VÍCTIMA:
Respecto a la inacción de la madre, quien declaró que no quería denunciar a Degoumois por temor, y porque, además, perjudicaría eso a su sobrino, que para ella es como un hijo y quien estaba siendo defendido por el mismo abogado que agredía a su hija, refuerza la idea de que hubo un conflicto de intereses que le impidió actuar con el debido sentido de protección hacia su hija. Pero esto no disminuye necesariamente la credibilidad, sino que permite contextualizar su comportamiento.
Admitió el juez del juicio el temor legítimo de la madre a represalias y a perjudicar a su sobrino, a quien le daba trato de hijo, la complejidad emocional del caso, la presión del contexto familiar en un contexto de vulnerabilidad o dependencia emocional hacia el abogado, lo cual influyó en el comportamiento de la madre y en la demora en realizar la denuncia.
Destacó el magistrado que el hecho de que la víctima haya develado el abuso en la escuela es un indicio importante de que, pese a las presiones familiares, la menor ya había comenzado a reconocer y denunciar lo sucedido. También deja claro que fue un acto espontáneo de la víctima, que no estuvo influenciada con el ánimo de perjudicar al agresor, sino que refleja su deseo de poner en conocimiento de una autoridad competente lo que estaba viviendo.
Además, para el juez, el hecho de que la menor haya contado su sufrimiento en la escuela y a diferentes personas funciona como una garantía de credibilidad.
EL PEDIDO DE AYUDA EN LA ESCUELA
El 16/11/2022, la alumna le pidió a un personal de la escuela «hablar a solas»; y cuando se dirigían a buscar privacidad, la chica iba llorando, hasta que le contó lo que le estaba pasando. Y su angustia porque dos días después tenía que volver al estudio jurídico de Degoumois y tenía que contestarle si iba a tener relaciones. Además, le contó detalles de lo que el abogado le hacía; y que ella le decía que no le gustaba que le hiciera eso, que era muy chica por eso. Y le pidió ayuda para que por favor haga algo. También le contó que el abogado le decía que era linda y que si tenía relaciones con él, su primo (acusado de abuso sexual) no iba a tener problemas; y que por los tocamientos sentía asco de su cuerpo. Y eso repetía.
Frente a lo que contó la alumna, llamaron a la directora y decidieron ir a la casa de la menor, donde se labró un acta del encuentro con la madre.
La directora de la escuela confirmó en su declaración que el 16/11/2022 se acercó una docente y le manifestó que tenía que hablar «de una cuestión delicada». Era la confesión de la alumna de que era víctima de abusos sexuales.
Rescató el tribunal que los testimonios del personal de la escuela fueron contundentes respecto del cambio en el comportamiento de la víctima, lo que refuerza la credibilidad. La describieron como una niña activa y revoltosa, que hablaba mucho, que era una ardilla, que corría en los recreos con sus compañeros; de golpe pasó a estar incómoda con los compañeros varones y profesores, y de ser buena alumna, pasó a llevarse todas las materias.
BIEN POR LA ESCUELA
Se destaca el rol que cumplió el personal de la escuela. Refirió que el accionar refleja un proceso institucional de conciencia ante una situación de abuso. Actuaron dentro del marco de sus obligaciones legales para garantizar la protección de los derechos de la menor.
Resaltó una respuesta institucional ante una situación de abuso, que fue reconocida como «grave» y que requería ser tratada con la debida seriedad.
Citó también que, en una ciudad como Reconquista, donde Degoumois tiene una posición de poder, como abogado y como asesor legal de la Municipalidad, las personas pueden sentirse temerosas de denunciarlo, por posibles consecuencias, temor a represalias o repercusiones sociales.
Dijo que es crucial comprender la dinámica de poder local y las presiones emocionales y sociales que los testigos y las víctimas pueden haber experimentado en su entorno.
REPROCHES POR UTILIZAR «INFORMACIÓN FALSA»
También se le reprochó a Degoumois haber utilizado «información falsa para engañar al tribunal», en referencia a lo que dijo de la relación de la víctima con su madre. Y fue entonces cuando recordó que la manipulación o falsificación de hechos ante el tribunal tiene consecuencias graves.
Es que cuando alguien intenta mentir o manipular la verdad con el objetivo de confundir al tribunal, se pone en juego no solo la integridad del proceso judicial, sino también la justicia material que debe prevalecer. Por consiguiente, detectada la mentira o manipulación con el fin de engañar o confundir al tribunal, esa conducta tiene efectos directos sobre la credibilidad de la persona que miente o manipula la información.
DEGOUMOIS Y LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS
El tribunal del juicio mencionó las vidriosas maniobras de Degoumois en su doble rol de acusado y defensor.
Recordó que dispuso en el juicio que sean los defensores Ghio y Superti quienes conduzcan los contraexámenes, con el objetivo de no intimidar o coaccionar a las víctimas indirectas. Refiere a madre y abuela, presionadas «de ver frente a ellas al mismo hombre que cometió el abuso».
Para interrogarlas él mismo, Degoumois revocó momentáneamente el poder de sus abogados codefensores. Para el juez, esto fue «en detrimento de la equidad procesal».
Reflexionó el tribunal que, sin perjuicio de que esta estrategia podría ser vista como una «manipulación procesal», que afectó los derechos de las víctimas indirectas a declarar sin presión ni intimidación, cuando estuvieron cara a cara con el acusado, ante sus preguntas directas, ratificaron íntegramente sus declaraciones, en «un acto de valentía y resiliencia excepcional. Enfrentarse al agresor en un entorno tan cargado, no sólo son muestras de fortaleza personal, son también de amor y compromiso hacia la víctima».
Al propio Degoumois le contestaron: «Siempre nos atendía juntas, pero después, usted nos hacía salir afuera». Madre y abuela dijeron lo mismo, y para el juez, esto es «altamente relevante, porque la privacidad y el aislamiento fueron factores que contribuyeron a la vulnerabilidad de la niña. En el contexto, es un claro indicio de la oportunidad y la intención del acusado para cometer las agresiones sexuales».
Entendió que el testimonio de la madre y la abuela, en estas circunstancias, no solo tiene peso probatorio relevante, sino también un impacto humano significativo. Demostraron capacidad de priorizar el bienestar y la justicia para la víctima, sobre la propia incomodidad o temor».
CLARA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS
OTRO REPROCHE PARA EL CONDENADO
Reprochó el juez del juicio que el doctor Degoumois, en la continuidad del contraexamen de las testigos, incurrió en «clara violación a los principios éticos y deontológicos que rigen la profesión de abogado: haber manipulado a la menor para que declare en otro proceso».
Para el juez, «la credibilidad y reputación profesional» del abogado Degoumois se encuentran «severamente dañadas».
La credibilidad y reputación profesional del abogado Degoumois se encuentran severamente dañadas.
Juez Martín Gauna Chapero
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VÍCTIMA DOBLEMENTE VULNERADA
REVICTIMIZACIÓN Y MANIPULACIÓN PSICOLÓGICA
Destacó el tribunal que la víctima no solo fue abusada por Degoumois, sino que, también, estaba presionada por las circunstancias de otro proceso penal en el cual «debía mentir» en su testimonio para proteger a su primo, a quien ella daba trato de hermano.
Se mostró convencido de que «este elemento añade una etapa de ‘revictimización y manipulación psicológica’, ya que la menor no solo tuvo que enfrentar el abuso sexual, sino que también fue sometida a la presión emocional de tener que alterar la verdad en otro juicio.
Por consiguiente, la víctima estaba en una situación de doble vulnerabilidad: primero, por el abuso sexual que sufrió. Y segundo: por la manipulación a la que fue sometida para falsear su declaración en el juicio relacionado con su primo, en un claro contexto de manipulación judicial y presión emocional por parte de su agresor».
Citó el juez también como prueba, una comunicación rescatada de un celular secuestrado en la casa de la madre de la víctima. Allí, surge que Degoumois le preguntó si irían al estudio el día siguiente, a las 18:00 horas; así se organizaba y las buscaba. Y la respuesta de la madre, indicando que la niña no quería ir más, para el juez resulta clave para demostrar la culpabilidad del acusado, ya que, por un lado, muestra la intención de mantener la relación y la situación de control sobre la víctima; y, por otro lado, confirma la negativa de la víctima a seguir yendo al estudio jurídico.
Eso lo relacionó directamente con la denuncia de la víctima en la escuela, debido a que no quería seguir yendo al encuentro con Degoumois. Para el juez, «esto sugiere que la víctima había alcanzado un límite, y decidió buscar ayuda».
FEO E INÚTIL RECURSO DEFENSIVO
Otra falla en la defensa que surge de la sentencia, fue el intento de vincular a la víctima con comportamientos de su vida privada, recurriendo a sus redes sociales y testimonios sobre su vida sexual. El juez refirió al trabajo de la escribana Maricel Ross, quien, por la defensa, presentó capturas de pantallas de redes sociales «sin valor probatorio».
VIDEOS MANIPULADOS Y TESTIGOS DE PARTE QUE NO PUDIERON AYUDARLO
También el tribunal descartó valor defensivo a lo que consideró la manipulación de videos, con profesionales que declararon como testigos aportados por Degoumois (menciona a Meneses y Frattini) quienes «revelaron contradicciones y falta de formación en seguridad digital».
También el juez rechazó los intentos defensivos por quitar credibilidad a la víctima «sin aportar pruebas concretas que desvirtúen los hechos acusados». Dice el juez que «todas las conclusiones a las que han arribado el imputado y sus defensores se contradicen abiertamente con las constancias de la causa».
Cuestionó también el juez a la defensa por la «manipulación de la información para deslegitimar el relato de la víctima».
Dijo el magistrado: «Entiendo que con la idea de generar una percepción injusta de que la víctima es menos digna de crédito, o que tiene alguna culpa por la agresión, lo cual no es una práctica adecuada, y puede ser considerado un tipo de culpabilización de la víctima».
POR AHÍ NO ERA
Reprochó el juez en su sentencia que la defensa durante el juicio se haya estructurado en una fragmentada valoración de la prueba, incurriendo en afirmaciones dogmáticas y razonamientos basados en estereotipos de género, lo cual está vedado, y en prejuicios que buscan descalificar a la víctima, en lugar de aportar pruebas sólidas que cuestionen la autoría del acusado.
«Todas las conclusiones a las que ha arribado el imputado y sus defensores se contradicen abiertamente con las constancias de la causa».
ENSEÑANZA
«Ni la ropa ni las palabras o actitudes de una víctima explican ni desmienten un abuso», sostuvo en la sentencia.
ABSURDO
Para el juez, es «absurdo» el intento del acusado Degoumois querer instalar que lo del abuso fue una «conspiración» entre la niña, su madre, el entorno familiar, las docentes y los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación.
NEGACIONISTA
Inscribió a Degoumois dentro del negacionismo de la violencia basada en género y más precisamente de la violencia sexual e indica que promover la existencia de denuncias falsas lleva a una nueva re-victimización de la víctima, instalando lo sucedido en un plano ideológico cuando la discusión debe ser técnica profesional, basándose en mecanismos éticos con base en la evidencia existente.
AUNQUE MAL LE PESE
Añadió el tribunal que está «profundamente convencido de que los operadores judiciales contamos con todas las herramientas que el Estado nos provee para poder detectar situaciones en las cuales las denuncias podrían ser falsas. Pero, aunque le pese al imputado y a sus defensores, este no ha sido el caso».
LA TEORÍA DEFENSIVA NO DEMOSTRADA
Añadió que, el propio acusado, «en contradicción con sus defensores, intentó presentar una teoría conspirativa, pero sin ni siquiera señalar ni menos demostrar cómo se llevó a cabo».
Y recordó el juez el principio de la navaja de Ockham , concluyendo que, si no existen pruebas que sugieren una conspiración, lo más razonable es aceptar la versión de los hechos tal como se presentan; es decir, que los testimonios de la víctima, familiares y docentes, son auténticos, y no fueron manipulados, ni tenían intenciones de perjudicar al acusado».
TESTIGOS DE LA DEFENSA SIN RIGOR CIENTÍFICO Y SIN ÉTICA
Descartó el tribunal la maniobra defensiva mediante el análisis realizado por algunos profesionales, «por serias deficiencias, en particular, el psicodiagnóstico realizado a la víctima», al que calificó de «completamente inapropiado y carente de los estándares éticos y técnicos necesarios para ser considerado como prueba válida». Reprocha que ese trabajo del Lic. Germán Nieves, «pone en evidencia la falta de rigor científico y ético». Otro testigo que intentó favorecer a Degoumois, sin éxito. Y el juez apuntó a varios más.
También criticó el trabajo de la psicóloga Estefanía Berroni, quien «ha excedido su rol «; además de que hizo una evaluación que no se corresponde con las buenas prácticas.
Calificó el testimonio del psiquiatra Boris Luckaszuk como «despectivo y prejuicioso «, con «detalles irrelevantes y estigmatizantes sobre el comportamiento de la víctima». También le criticó al profesional que su trabajo está «basado en sesgos que deslegitiman injustamente a la víctima, una niña en situación vulnerable». También le reprochó el juez que, habiendo declarado bajo juramento, negó la existencia de una sanción disciplinaria, lo cual «afecta su credibilidad general».
CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS PROBADOS
El tribunal coincidió con la calificación del Ministerio Público de la Acusación, que los dos hechos delictivos probados, encajan en la figura de abusos sexuales simples reiterados, según artículo 119, primer párrafo, en concurso real, artículo 55 del Código Penal Argentino. Eso fue ahora ratificado por la Cámara Penal y ahora dejado en firme por la Corte provincial.
Vale recordar que estos hechos delictivos tienen reproche de hasta ocho años de prisión, aunque las dos sentencias coinciden en que tres años de prisión condicional es lo justo, más la prohibición perpetua de ejercer la abogacía.
El MPA había pedido cuatro años y tres meses de prisión efectiva; pero todos los jueces que participaron en todas las instancias, creyeron justo tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía y varias reglas de conducta para evitar la cárcel.
Justificó el tribunal la sanción perpetua para ejercer la abogacía en el hecho de que el abuso de la confianza fue siendo abogado; estaba en una posición de confianza frente a su cliente y su familia.
Abusar sexualmente de la menor dentro de un contexto profesional de confianza en su estudio jurídico, donde entrenaba a la menor para que introdujera información falsa en una causa penal, no sólo agrava la conducta desde el punto de vista ético, sino que también constituye un abuso de su posición profesional. En este sentido, la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía resulta una respuesta adecuada para evitar que la sociedad sufra un daño aún mayor por parte de alguien que ha violado gravemente los principios de honestidad, respeto y confianza, inherentes a la profesión de abogado.
También valoró la necesidad de proteger la confianza en el sistema judicial y en los profesionales que lo integran como algo esencial para el funcionamiento de la justicia.
Consideró esta pena como una medida de seguridad para el futuro, Consiste en apartar a quien ha demostrado una conducta peligrosa .
Sobre la pena de cumplimiento efectivo que solicitó el ministerio público de la acusación y que el tribunal no concedió, explicó la sentencia, que «se ve matizada por la pena accesoria de inhabilitación, que tiene un fuerte componente de sanción, pues la pena de inhabilitación afecta de manera directa al ejercicio profesional del imputado, privándolo de su fuente de trabajo y de su estatus social. Este efecto constituye una pena especialmente grave dada su repercusión social y el daño a la confianza pública en las instituciones profesionales».
«Teniendo presente que la pena no debe ser severa, pero tampoco benévola, sino esencialmente justa y respetuosa del principio de culpabilidad», estimó razonable imponer al acusado la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión de abogado, con costas y las reglas de conducta vigentes durante el período de la pena, «con el objetivo de prevenir la reincidencia y fomentar su rehabilitación».
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