Prisión preventiva sin plazos para la ENVENENADORA de Reconquista por comercialización de Drogas.

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A las 11;15 horas del jueves 05 de marzo de 2026, comenzó en la sala Cuatro de la oficina de gestión judicial “OGJ” de Reconquista, la audiencia imputativa y de medidas cautelares a la envenenadora María Eugenia González de 36 años de edad, domiciliada en el barrio Virgen de Guadalupe de la ciudad cabecera del departamento General Obligado,  la misma fue imputada por «comercialización de estupefacientes», delito que se reprocha con pena de cuatro a quince años de prisión, donde el fiscal acusador fue el doctor Sebastián Galleano, su defensor particular es el doctor Ricardo Rubén Degoumois y el juez de la I.P.P es el doctor Gustavo Adrián Gon.

Luego de la presentación de las partes, el magistrado interviniente le otorga la palabra al representante del ministerio público de la acusación, doctor Galleano quien comienza con la imputación del hecho que atribuye. Enumera la evidencia en la que funda los hechos y el allanamiento realizado. Asimismo, califica el hecho y hace saber a la imputada los derechos con los que cuenta en su calidad de imputada; el abogado defensor Ricardo Rubén Degoumois No objeta la legalidad de la detención ni la imputación efectuada.

Finalizado el cuarto intermedio, comienzan con la audiencia de medidas cautelares. El fiscal Galleano expresa que va a solicitar la prisión preventiva de la ENVENENADORA González. En primer lugar, alude al inciso 1ro del art. 220, indicando que de las evidencias reunidas se permite sostener la participación de la imputada en el hecho con el grado de probabilidad que requiere esta instancia. En lo que hace al 2do inciso, refiere que el delito prevee una escala penal de 4 a 15 años de prisión, superando la escala el limite previsto para la condicionalidad de la pena. Alude a la cantidad de material secuestrado En lo que refiere al 3er inciso, expresa que existe riesgo de entorpecimiento probatorio y se debe considerar que restan pericias de los teléfonos celulares secuestrados, quedan testimonios que recabar y la libertad de la imputada podría entorpecer todo ello. Agrega que el domicilio de la imputada ha sido utilizado como punto de expendio. Por todo ello, alude que la prisión preventiva aparece como una medida idonea y proporcional solicitando se disponga la prisión preventiva.

En tanto el abogado defensor de la imputada, doctor Degoumois manifiesta que se opone al pedido de prisión preventiva, solicitando la libertad con restricciones y en su defecto la prisión preventiva domiciliaria. En primer lugar, indica que en lo que hace al inciso 1ro, del art. 220, expresa que no se encontró ninguna balanza en el allanamiento, no se ha realizado el análisis químico de la sustancia que la fiscalía sostiene que es cocaína, alude a la mala calidad de imagen de las fotografías con las que cuenta la fiscalía. Menciona que la Sra. González es madre de 2 hijos menores, estando a cargo de los mismos. Ofrece reglas de conducta como alternativa a la prisión preventiva, indicando que las mismas serian suficientes para cautelar los fines del proceso.

El fiscal Galleano replica, expresa que el día del allanamiento, la imputada se encontraba vendiendo cocaína, entiende que para esta instancia procesal se encontraría abastecido el inciso 1ro. Agrega que independientemente de la falta de antecedentes, la escala penal contempla una pena mínima de 4 años, estando cumplido el inciso 2do, el defensor propone un nuevo domicilio para la imputada en otro barrio con una guardadora, ofreciendo a su vez que en forma aleatoria y sin previo aviso, para que personal policial requise sin autorización judicial y de esta forma el peligro procesal no existiría por poder la policía ir 1 o 2 veces por día y la comunicación que refiere el fiscal entre imputada y demás testigos, podría el fiscal enunciar una lista de personas para que se prohíba la comunicación entre imputada y dichas personas, pudiendo resguardarse así las entrevistas y el proceso.

Al finaliar las exposiciones de ambas partes, el magistrado interviniente, doctor Gustavo Adrián Gon, quien presidió la audiencia, pasa a resolver y ordena: Prisión preventiva por el plazo de ley para la ENVENENADORA, María Eugenia González de 36 años de edad, por el delito de Comercialización de estupefacientes

La malviviente fue detenida alrededor de las 15;00 horas del martes 03 de marzo de 2026, el personal Policial de Investigaciones (PDI) llevó adelante tres allanamientos simultáneos en domicilios de Barrio Virgen de Guadalupe, Loteo Nardelli y en un galpón de Bulevar Perón al 2237.

La investigación comenzó a partir de una comunicación telefónica en la que una persona reportó que en esa vivienda de la Manzana 25 del Loteo Nardelli de la ciudad de Reconquista, se comercializaban estupefacientes.

Allí se procedió a la detención de la ENVENENADORA María Eugenia González de 36 años de edad y secuestraron 458 dosis de cocaína con un peso total de 133,1 gramos, ocho envoltorios adicionales con la misma sustancia, dos envoltorios de marihuana, $2.173.100.- pesos en efectivo, y cuatro teléfonos celulares.

Los allanamientos fueron solicitados por el fiscal Sebastián Galleano y autorizado por la jueza penal Norma SenPrisión preventiva sin plazos para la ENVENENADORA de Reconquista por comercialización de Drogas.

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