Diez años de prisión en juicio abreviado a un abuelastro violador de Reconquista.

Diez años de prisión en juicio abreviado a un abuelastro violador de Reconquista.

Alrededor de las 09;00 horas del jueves 11 de setiembre de 2025, se llevó a cabo en los tribunales de la ciudad de Reconquista, un juicio de procedimiento  abreviado a través de un acuerdo partes, donde condenaron a un  abuelastro que abuso sexualmente con acceso carnal a una niña menor de 13 años de edad.

La fiscal acusadora fue la doctora Georgina Díaz, la defensora pública María Noel Severo (quien para este acto fue reemplazada por su colega Matías Daruich), la  sentencia fue resuelta por la jueza penal de la I.P.P, doctora ClaudiaGraciela  Bressán, con el consentimiento de la familia de la víctima y del propio autor, que reconoció los delitos achacados.

CALIFICACIÓN LEGAL: Abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años (art. 119 tercer párrafo del CP) en concurso real (art, 55 CP) con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (art. 119 segundo párrafo con remisión al cuarto párrafo inc. b) del CP); ambos en Concurso Ideal (art. 54 CP) con Promoción a la corrupción de menores «agravada por ser cometido contra una víctima menor de trece años y por ser el encargado de la guarda (art. 125 segundo y último párrafo del CP).

La Dra. Georgina Díaz explicó que el procedimiento abreviado se aplicó debido a que los hechos estaban comprobados con pruebas contundentes, entre ellas el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el secuestro del celular de Ramayo, donde se halló material pornográfico.

El violador condenado es Raúl Antonio Ramayo,  DNI Nº  20.547.47, de 54 años de edad, domiciliado en el Barrio Martelossi de Reconquista, éste individuo debe purgar la pena de diez años de prisión efectiva por abusar sexualmente de una niña, de manera reiterada en edad escolar primaria, entre los años 2021, 2022 y 2023.

El caso se judicializó en el año 2023, cuando la víctima (que concurría a tercer grado) contó su calvario en la escuela, para que el abusador no pase a buscarla nunca más. Precisamente eran momentos que aprovechaba para abusarla camino a casa, entre otras ocasiones que encontraba por el vínculo familiar. También la abusaba (con acceso carnal, utilizando sus dedos) cuando se metía en la pieza de la nena. Era su abuelastro.

El propio Ramayo confesó que, además de abusarla, le exhibía imágenes pornográficas que guardaba en su celular, el que fue secuestrado oportunamente para la investigación, y así corroborado. 

Para la jueza, los hechos confesados y probados, «configuraron un sometimiento gravemente ultrajante para la niña, por las circunstancias de realización (reiteración, contacto directo con los genitales de la víctima, realizado en la vía pública, alto contenido vejatorio, vínculo de abuelastro, diferencia de edad entre el adulto mayor y la niña). Todos estos hechos poseen entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña».

Asimismo, señaló que el propio imputado solicitó el abreviado y que la madre de la víctima dio su consentimiento, entendiendo que esta salida judicial era la más adecuada para evitar que la menor continuara atravesando el proceso completo de un juicio oral.

Con el aval de la Fiscalía Regional y la Fiscalía General, la jueza Bressán dictó la condena de diez años de prisión efectiva. Ramayo está preso desde el 29 de mayo de 2023, cuando la madre radicó la denuncia y el fiscal vio credibilidad en el relato de la niña.

Recordamos que los condenados por abusos sexuales por hechos cometidos desde el 28/07/2017 en adelante, no pueden ser beneficiados con la libertad condicional. Deben cumplir la totalidad de la condena en prisión.

Para avalar la condena acordada por las partes, a 10 años de prisión efectiva, la jueza tuvo en cuenta que todos renunciaron al juicio y así se evitó la revictimización de la niña y de su grupo familiar primario, quienes evitaron rememorar los hechos.

Como atenuantes para Ramayo, la jueza tuvo en cuenta que no registraba antecedentes penales, posee escaso nivel de instrucción (primario incompleto) y, se encuentra privado de la libertad desde el momento mismo de la denuncia (29 de mayo de 2023) y antes de que se presente la acusación ya había aceptado su autoría y culpabilidad.

Como agravantes, mencionó que fueron hechos contra la integridad sexual de una niña, cometidos dentro de un contexto familiar, en un ámbito de absoluto dominio del acusado, potencialmente capaces de generar consecuencias psíquicológicas y conductuales durante la vida de la víctima.

Menciona también en su sentencia que Ramayo es una persona de 54 años de edad, con una familia a cargo, por su vínculo con la abuela materna de la niña, lo que le permitía mayor contacto con ésta. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar dan cuenta que los hechos no eran azarosos ni aislados, sino que se daban en circunstancias concretas y específicamente premeditadas de forma reiterada, lo que aumenta la culpabilidad y el dolo en la conducta del autor.

Por todos esos fundamentos, entendió la magistrada que «la pena responde de manera racional a los principios constitucionales de proporcionalidad y humanidad en la imposición de las penas, promoviendo así la coherencia y la confianza en el Estado de derecho».

 

 

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