Alrededor de las 10;30 horas del martes 1° de octubre de 2024, dio comienzo en la oficina de gestión judicial “O.G.J” de la ciudad de Las Toscas, una audiencia intermedia enmarcada en el artículo DOS del Código procesal penal, donde a través de una conciliación entre las partes, (Querella que representa a la Víctima y defensa pública que representa al imputado), llegan a un acuerdo de “Suspensión de juicio a prueba”, donde de común acuerdo aceptan una serie de conductas a seguir durante los próximos dos años.
El hecho denunciado hace más de una década, lo tiene como víctima a una señora que en ese momento era una adolescente y fue calificado legalmente como “Abuso Sexual”, en éste caso la víctima fue representada por el conocido abogado penalista, doctor Carlos Ichaer, mientras que el imputado fue representado por la defensora regional, doctora María Valeria Lapizonde, el fiscal acusador fue el doctor Norberto Carlos Ríos y la audiencia estuvo presidida por el juez Penal, doctor Gonzalo Basualdo.
Debido al tiempo transcurrido, las partes en litigio, acordaron una salida alternativa que les permite el Código procesal penal, denominado “Suspensión de juicio a prueba”, donde por el término de dos años, el imputado de apellido Barrios, se compromete a cumplir una serie de restricciones y reglas judiciales de manera indeclinable; como por ejemplo, fijar domicilio, acercarse a la OGJ una vez al mes para firmar su presencia, NO tener contacto con la víctima durante ese periodo, bajo ninguna circunstancia; NO consumir estupefaciente, NO cometer delitos dolosos, pedir perdón públicamente, cosa que lo hizo en la misma audiencia, además de resarcir económicamente, por el daño causado, en éste caso el letrado que representa a la víctima solicitó una reparación fijada en cinco cuotas de pesos cuatrocientos mil, cada una, la primera de ella a abonar en el momento de la firma del convenio.
Si no se cumpliera alguna de éstas restricciones, el abogado querellante, doctor Carlos Ichaer, está legalmente facultado para solicitar que la medida acordada vuelva al inicio de la causa y continuaría el proceso judicial como en un principio, perdiendo el imputado todos los beneficios obtenidos a raíz del acuerdo fijado y refrendado en éste caso por el Juez penal, doctor Gonzalo Basualdo.