Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la sala de gestión judicial de Las Toscas, el viernes 03 de enero de 2020, comenzando alrededor de las 10;15 horas, presidida por el magistrado, doctor Martín Gauna Chapero, el fiscal acusador fue el doctor Juan Carlos Koguc y las abogadas de la defensoría pública, Valeria Lapizonde y María Noel Severo, siendo la imputada de homicidio calificado por el vínculo, Milagros Antonella Pereyra de 19 años, acusada de haber dado muerte a su beba recién nacida.
Las defensoras solicitaron la libertad de su asistida, alegando que Pereyra no cometió ningún delito, que no hay nada que así lo pruebe, por lo tanto debería estar en su casa cuidando de sus tres hijas de 05, 03 y 01 año respectivamente, pero que de todas maneras aceptaban la decisión de sus defendida de acordar con el agente público fiscal, una medida cautelar morigerada de prisión domiciliaria.
‘Milagros Pereyra, no merece estar detenida, porque no cometió ningún delito, porque no es culpable de nada, porque además es mujer, es joven, es aborigen, es vulnerable y proviene de un ambiente muy humilde’, espetó la abogada Severo, mientras que el fiscal Koguc replicó: ‘entiendo todos los derechos de la victimaria y seguramente serán respetados como corresponde, pero la víctima también tiene derechos y nosotros estamos para hacer respetarlos, porque están comprendidos en la constitución nacional, aquí hay un homicidio y lo probaremos como corresponde en tiempo y forma, durante el lapso que lleve el proceso’.
‘Entendemos que ésta mujer tiene otras tres criaturas que necesitan de ella, pero el delito cometido es muy grave, de todas maneras merece, si el señor juez así lo determina, tener una posibilidad de permanecer el proceso en prisión domiciliaria junto a sus hijas, para mí, esa prisión debería ser, sin plazos’ dijo el fiscal y la defensora replicó que es conveniente que fijaran un plazo razonable, aunque ellas abogan por la libertad absoluta, insistiendo que no hay comisión de delitos.
A partir de allí el magistrado preguntó a la imputada si entendió todo lo hasta allí expuesto y si quería agregar algo, Pereyra dijo que está de acuerdo y que extraña a mucho a sus hijas y quiere estar con ellas.
El doctor Martín Gauna Chapero, resolvió no analizar si se dan o no los presupuestos legales sobre la prisión preventiva, ya que las partes acoraron la medida cautelar, que se convierte en una prisión preventiva morigerada, transformada en un arresto domiciliario, por entender más adecuado al momento de la investigación, más allá que el señor fiscal dice contar con todas las pruebas necesarias en el momento preliminar, mientras que la defensa entiende y disiente con la calificación de la causa, reiterando que no hubo ni hay delito alguno cometido por su defendida, luego de revisar el legajo fiscal.
Por lo tanto el magistrado resuelve la medida de legalidad procesal del acuerdo y las postulaciones de las partes en la audiencia, asegurando además que es razonable y adecuado, sustentado en la condición de madre de tres criaturas, menores de cinco años respectivamente, argumentando que la imputada está comprendida en las previsiones legales correspondientes.
En cuanto al plazo de la prisión preventiva domiciliaria es cuatro meses, a partir de la fecha, donde la mujer no podrá salir del hogar sin antes informar a la sala de gestión judicial de Las Toscas, a través de sus guardadores, que son, su madre, Rosa Argentina Pereyra, su hermano Juan Ezequiel Benítez, y su cuñada Mariza Roxana Paredes; si no ocurriera así, el fiscal está facultado para que la prisión preventiva se transforme en efectiva, a cumplir en un instituto carcelario.