
El primer hecho imputado data del 1° de enero de 2.019, cuando uno de los chicos pide al padre que le sirva más comida y éste le reprochó, y negó servirle algo más para comer, la mujer se sintió incómoda y le pidió que le sirva más comida, Fernández se enojó, tomó un paló y comenzó a agredir a su concubina, lesionándola en la cabeza, no conforme con ello, cuando estaba se encontraba lavando los servicios, portando un cuchillo, le apoyó en el cuello y le amenazó de muerte porque salió a favor del niño, la lesionada realizó la denuncia y le formaron una causa por lesiones leves en el marco de violencia de género, pero no fue detenido.
El segundo hecho data del 29 de marzo de 2.019, cuando Evaristo Fernández con su papá, agredieron a un señor de apellido Maidana que transitaba en moto, con un palo patadas aboyaron toda la moto, amenazándole de muerte, la víctima denunció y Fernández fue imputado de lesiones leves, daños y amenazas calificadas, no fue detenido.
El tercer hecho imputado por el fiscal Ríos, data del sábado 07 de diciembre a las 17,45 horas, cuando Natalio Fernández llega a su domicilio y agrede brutalmente a su esposa, con golpes de puño y patadas en el cuerpo y rostro de la víctima, tanto es así que la hermana del violento, tuvo que intervenir para que le dejara de golpear; fue su hermana quién llamó a la policía, fue detenido por orden del fiscal de turno, estuvo detenido primero en la comisaría de Villa Ana y luego lo pasaron a los calabozos de la comisaría quinta de Las Toscas.
Luego de la imputación acordaron con el defensor oficial y la víctima que estaba presente con evidentes signos de una feroz golpiza en su rostro, que el imputado sería favorecido con una prisión preventiva discontinua, ello significa que estará trabajando en el campo de lunes hasta el sábado al medio día, y a las 13,00 horas del sábado y hasta las 04,00 horas del lunes debe permanecer privado de su libertad en la comisaría de Villa Ana; con restricciones de no acercarse a la víctima, no consumir alcohol ni estupefacientes, no andar armado en espacios públicos, fijar domicilio y no incumplir con las normas de conducta fijadas.
La jueza de la IPP, doctora Norma Noemí Senn, escuchó atenta y pacientemente todos los términos del acuerdo al cual arribaron las partes y luego de varias preguntas a la víctima y al victimario, si entendieron y consentían lo expresado por el fiscal y el defensor, al recibir respuesta afirmativa de ambas partes, resolvió aceptar y promulgar con su firma lo acordado, que tiene un plazo temporal hasta el seis de enero del 2020 inclusive.