Desde este lunes y hasta el viernes la Provincia prorrogó las medidas que ya estaban vigentes la semana pasada.
Tras un fin de semana de aislamiento estricto, a partir de este lunes entró en vigencia el nuevo decreto provincial, con restricciones similares a las de la semana pasada, que se extenderá hasta el viernes 11 de junio.
✅ Las disposiciones establecen que los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías podrán atender al público hasta las 17. Aquellos que comercialicen productos alimenticios podrán abrir hasta las 19. Todos deberán cumplir con el 30% de la ocupación de sus capacidades.
✅ Los locales gastronómicos podrán trabajar desde las 6 y hasta las 19 con un aforo máximo del 30%.
✅ La restricción vehicular continuará vigente desde las 18 hasta las 6 del día siguiente. De esta medida quedan exceptuados quienes cumplan con la actividad laboral o los que requieran salir por cuestiones de fuerza mayor.
✅ La actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines queda prohibida. También continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto y las competencias deportivas. Los clubes, gimnasios y establecimientos afines siguen suspendidas, de la misma manera que las actividades náuticas, la pesca deportiva y recreativa.
✅ Los encuentros sociales y las reuniones familiares siguen prohibidas en espacios cerrados y al aire libre.
✅ Las profesiones liberales y la actividad inmobiliaria y aseguradora, no podrán llevarse adelante de manera presencial.
✅ La actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas deberán realizarse por medio del teletrabajo. Las actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, también.
El decreto 770 del Gobierno provincial que será el vigente hasta el viernes con las restricciones, establece en su artículo segundo que el Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las dispuestas.