La provincia de Santa Fe adhiere al D.N.U nacional, medidas de prevención para evitar el aumento de contagio.

Se permite todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, también de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines con un coeficiente máximo de ocupación del 30%

La Casa Gris, en el marco de la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que regirá a nivel nacional desde la medianoche de este jueves y hasta el 30 de abril, brindó las especificaciones de lo que empezará a regir a partir de la cero hora del viernes hasta el 30 de abril. Además de prohibir el ingreso de nuevos comensales a bares y restaurantes a partir de las 23 y la prohibición en la circulación entre las 0 y las 6, el gobierno provincial permitirá el funcionamiento de cines, teatros y shoppings. Las medidas van en consonancia a lo resuelto por las provincias linderas de Córdoba y Entre Ríos, integrantes junto a Santa Fe de la Región Centro.

El reporte oficial indica que las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.

Esta medida establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos, lo que afectará directamente a City Center.

Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos

Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines

Locales gastronómicos (bares, restaurantes)

Gimnasios

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Locales gastronómicos

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las 23, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior, es decir garantizar que la gente regrese a la medianoche a sus hogares y los locales procedan a cerrar a ésa hora.

Municipios y comunas

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

De esta forma, Santa Fe estará en consonancia con lo que resuelvan las provincias linderas de Córdoba y Entre Ríos, en el marco de la Región Centro.

Entre las normas «macro», la restricción a la actividad gastronómica trajo mucho mar de fondo en el sector, con fuertes críticas y poca certidumbre en torno al respaldo a través de subsidios o aportes extraordinarios que reclamó el sector para hacerle frente a este ajuste en la actividad.

En concreto, muchos voceros manifestaron que se perdía gran parte del turno noche en lo que hace a la cena y con ello se produciría una caída importante en la recaudación. Por eso el hecho de permitir el ingreso hasta las 23, sería un leve aliciente para el turno noche de la gastronomía, pero su impacto no tendría grandes consecuencias.

En lo que también se estableció en el DNU, Santa Fe tendrá su mapa de calor en función de los riesgos epidemiológicos por población y localiad. Y a nivel nacional se estableció como zona 1 y zona 2.

Esto traducido a la provincia, significa que los partidos y departamentos de más de 40 mil habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario. Es facultad y responsabilidad de gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Con lo cual regiones con menos índices de contagios tendrían una situación más aliviada en terminos de restricciones.

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. S suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23. Se prohíbe la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar. Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Las disposiciones locales serán para limitar la circulación por horarios, zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

En el mapa de Santa Fe los departamentos de Caseros, Villa Constitución, Rosario, San Lorenzo, Cañada de Gómez y Belgrano en el sur provincial están en alerta roja. Al igual que Santa Fe, Las Colonias y Castellanos. El índice de riesgo epidemiológico tiene niveles: alto, medio y bajo.

Este riesgo alto, son los departamentos que se consideran con más de 149 casos por cada 100 mil habitantes ( se mide por la incidencia de casos acumulados de las últimas dos semanas). Y con una razón de 1,2 o mayor, que se calcula por el número de casos de las últimas dos semanas y las dos semanas previas.

 

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