El miércoles 28 de Abril 2021 fueron procesados con prisión preventiva ROBERTO GARCIA; JULIO IRENEO HOYOS Y OLGA NOEMI LEDESMA quienes fueron detenidos en un procedimiento realizado el 22 de abril del año 2021, a las 15.00 horas, en donde personal de Prefectura Naval Argentina por indicación del Juez Federal de Reconquista, Dr. Aldo Mario Alurralde procedió a verificar un camión marca Scania, modelo 109.92 H (chasis y acoplado) que se encontraba estacionado sobre la banquina oeste de la traza vial, a la altura del KM 722 de la Ruta Nacional Nro. 11, de la ciudad de Vera provincia de Santa Fe, frente a la Estación de Servicio Shell, con su chofer a bordo y un vehículo marca Renault, modelo Kangoo con dos personas, una de sexo masculino y otro femenino con el capot levantado, quienes al momento de ser identificadas muestran un evidente estado de nerviosismo, respondiendo en forma evasiva a las preguntas realizadas por el personal policial; es así que las personas fueron identificadas como ROBERTO GARCIA, DNI N° 14.816.011 (chofer del camión), JULIO IRENEO HOYOS, DNI N° 29.775.071 (Chofer del vehículo Kangoo) y OLGA NOEMI LEDESMA, DNI N° 27.345.712 (acompañante de Hoyos); luego, y del control de la documentación de los vehículos referidos y de la carga surge que el Camión transportaba gran cantidad de leña en su chasis y acoplado, por lo que ante la duda manifiesta por parte del chofer del camión como así también del chofer del automóvil, se procedió ante la presencia de dos testigos hábiles convocados al efecto, a efectuar una requisa más detallada de la carga, comenzando por la compuerta lateral derecha del chasis, donde se pudo observar a simple vista que entre las maderas de algarrobo se encontraban camuflados bultos oscuros, manifestando en dicha oportunidad el conductor de la Kangoo Sr. Julio Ireneo Hoyos ser el dueño del camión, refiriendo asimismo que solo es dueño de la carga de leña, aludiendo a que si había algo más a bordo seria responsabilidad del conductor del camión.
Posteriormente, se procedió al traslado de los efectos hasta el asiento de Prefectura Naval Argentina Reconquista con el fin de realizar una requisa más exhaustiva, hallándose la cantidad de veintitrés (23) bultos acondicionados debajo de la leña a granel, dentro de bolsas tipo arpillera de nylon embaladas, envueltas en papel film y grasa sintética de vehículo, conteniendo en total cuatrocientos trece (413) paquetes de la sustancia cannabis sativa –marihuana-, lo cual fue confirmado mediante Prueba Orientativa de Narcotest, alcanzando un peso total de 545,412 kilogramos. Asimismo por indicación del Juez Federal de Reconquista se procedió al secuestro del Camión y del automóvil referenciado, y cuatro (04) teléfonos celulares.
PARTE RESOLUTIVA DEL PROCESAMIENTO
RESOLUCIÓN:
1.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA respecto de ROBERTO GARCIA, DNI Nº 14.816.011; JULIO IRENEO HOYOS, DNI N° 29.775.071 y de OLGA NOEMI LEDESMA, DNI Nº 27.345.712; cuyos demás datos filiatorios obran ut supra, por encontrarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo” (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c ambos de la ley 23.737).
2.-CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que cumplen ROBERTO GARCIA, DNI Nº 14.816.011; JULIO IRENEO HOYOS, DNI N° 29.775.071 y OLGA NOEMI LEDESMA, DNI Nº 27.345.712; debiendo permanecer alojados en sus respectivos lugares de detención en carácter de comunicados y a disposición del suscripto.
3.- Mandar trabar embargo sobre los bienes libres de ROBERTO GARCIA, DNI Nº14.816.011; JULIO IRENEO HOYOS, DNI N° 29.775.071 y de OLGA NOEMI LEDESMA, DNI Nº 27.345.712, hasta cubrir por cada uno de ellos la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), formándose a tal efecto los pertinentes incidentes de ley.
4.- Mantener el secuestro oportunamente dispuesto por este magistrado sobre los bienes incautados en autos atento a que los mismos y hasta el presente se encuentran vinculados a los delitos por los cuales se dicta el presente resolutorio y por lo tanto sujeto a decomiso (art. 231 CPPN).
5.- Oportunamente, procédase a la destrucción del material estupefaciente secuestrado, resguardándose las respectivas muestras de ley.
6.- Comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal con remisión de fichas dactiloscópicas.
Insértese el original al expediente, protocolícese copia por Secretaría en el sistema Lex 100, hágase saber y cúmplase.