El intendente de Las Toscas Leandro Chamorro adhirió en todos sus términos al decreto emitido por Omar Perotti.

El intendente de la ciudad de Las Toscas, doctor Leandro Chamorro en su carácter de máxima autoridad política de la localidad adhiere al DNU Nª 386/21 del superior gobierno de la provincia de Santa Fe, referente a las nuevas medidas relacionadas con la prevención y contención sanitaria.
Desde la 00;00 horas del viernes 23 de abril,  la provincia de Santa Fe restringirá aún más las actividades laborales, deportivas y recreativas; y la circulación estará vedada de 21:00 a 06:00 horas. Aquí le mostramos una copia del decreto del intendente Chamorro.
Las medidas abarcan la totalidad de la provincia, incluso nuestra región, donde aún no llegó la segunda ola. Principales imposiciones del decreto.
Es clave tener menos circulación para tener menos contagios, dijo el gobernador al argumentar las razones de las medidas anunciadas en la noche del miércoles 21 de abril de 2021 y que regirán desde el primer minuto del viernes 23 de abril al domingo 2 de mayo de 2021, inclusive.
Puntos importantes del decreto:
Se mantienen todas las actividades productivas, comerciales, industriales y profesionales con sus protocolos, también las clases presenciales y las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de las superficies cerradas.
Estará prohibido circular desde 21:00 a 06:00, todos los días. Solo permitido para esenciales.
 Actividades que se suspenden:
Competencias deportivas provinciales zonales o locales de carácter profesional o amateur o no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
Continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instituciones y sin interactuar con los de otras instituciones, con protocolos. Las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas, públicas y privadas que no puedan realizarse de manera remota.
 También se suspenden:
Hipódromos. Salas y complejos cinematográficos; y el funcionamiento de cines, bares, restaurantes. Patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales y shoppings.
Se suspende la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Se suspenden las actividades de artistas en bares y restaurantes. Se suspende la actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos.
No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
Continúan suspendidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares.
Continúa suspendida la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
También continúan suspendidas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
En cuanto a comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las 19:00; y hasta las 20:00, los que comercialicen productos alimenticios.
Bares y locales gastronómicos. En los locales gastronómicos no se permitirá el ingreso para la permanencia de personas a partir de las 23:00. Las autoridades municipales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugares visibles, en el ingreso. La concurrencia simultánea de público asistente a los locales no podrá exceder las 100 personas.

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