El gobernador Perotti publicó el Decreto que establece nuevas restricciones por la pandemia.

Prohíbe el derecho a reuniones sociales en casas de familia. Condiciona prácticas deportivas. Permite bares, restaurantes, gimnasios, cines, teatros, clubes y actividades en centros culturales habilitados bajo protocolo con hasta el 30% de su capacidad. Prohíbe circular de 00:00 a 06:00, salvo esenciales.

 Finalmente en la noche del viernes 9 de abril de 2021, el gobierno de la provincia publicó en el Boletín Oficial el texto del decreto 0280/2021, que impone nuestras restricciones a las libertades de los ciudadanos, con vigencia hasta el 30 de abril de este año. El gobernador Omar Perotti argumenta que es para controlar el segundo brote de contagios por la pandemia de Coronavirus.

 El decreto establece:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2° : Establécese para todo el territorio provincial, entre el 9 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados;
  2. b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas,
  3. c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes;
  4. d) discotecas y los salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes; y
  5. e) actividades de salas de juego en casinos y bingos.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde el día 9 al 30 de abril de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2 del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21, en cuanto establece la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), no se permitirá el ingreso de personas a partir de las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones. Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecerlas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

ARTÍCULO 50: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las 

El gobierno provincial informó que esta medida, que rige hasta el 30 de abril de 2021, establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares , salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes ; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

– Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos. 

 PERMITIDOS 

Permiten  el funcionamiento de locales gastronómicos  (heladerías, bares, restaurantes, etc), gimnasios, cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; y   eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; con un coeficiente máximo de ocupación del 30%. 

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

 ACLARACION SOBRE LOCALES GASTRONÓMICOS 

En el caso de los locales gastronómicos (comprenden bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta  las 23:00 horas. 

 MUNICIPIOS Y COMUNAS 

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

 

 

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