El gobernador decretó cambios en las restricciones por la pandemia a partir del lunes 31 de mayo.

La restricción para circular será menor, los comercios podrán recibir clientes y vuelven a autorizar abrir bares y restaurantes. No presencialidad en las escuelas, ni gimnasios, ni fútbol 5, ni iglesias, ni reuniones sociales.

Algunos conceptos del gobernador al difundir el decreto N° 0735 con las nuevas medidas que regirán desde el primer minuto del lunes 31 de mayo de 2021:

«Estamos en una situación crítica».

«Estamos ante el peligro inminente de no poder dar respuestas a esa gran cantidad de pacientes que requieren atención médica urgente».

«Triplicamos el número de camas críticas. De 154 camas que había en toda la provincia ahora hay 462″.

Sobre la comparación con la realidad de Córdoba y Capital Federal, dijo que “ellos han consolidado en el tiempo una estructura mejor, superior; en un año no podemos alcanzar ese número ni en cantidad de equipos ni de profesionales, por eso tenemos que trabajar sobre nuestras realidades que es diferente».

«Tenemos que actuar en función de la vida de los santafesinos y con las limitaciones que existen, sabiendo que no habrá cómo darle respuesta a una vida en peligro».

«Esta segunda ola, con nuevas cepas, está generando una sobredemanda al sistema de salud».

Agradeció “a la inmensa mayoría de la población el esfuerzo que está haciendo y el respeto por las medidas sanitarias”; y a su vez expresó “mi rechazo mas absoluto a los que marchan sin barbijos, a los que agreden a periodistas, a personal policial, y llevan consignas que ponen en riesgo la vida de las personas; y también a los que organizan fiestas clandestinas, es indignante ver estas acciones; después, alguno de ellos ocupará una cama o un respirador que alguien por sus antecedentes clínicos lo necesite”. Lamentó todas las vidas perdidas aquí y en el mundo. Sostuvo que no quiere ceder ante “las presiones”, no quiere que se generen más “pérdidas irrecuperables”.

Destacó que Santa Fe es «la provincia que más docentes vacunó«.

PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO

El gobernador de la provincia decretó:

ARTÍCULO 1° : Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

ñ) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones. q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

No quedan comprendidos en este inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

ARTÍCULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 7°: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecisiete (17) horas; quedando suspendidas las mismas el día 5 de junio de 2021.

ARTÍCULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N°0700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 9°: Ratificase la vigencia, en todo el territorio provincial, para los días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 0700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), respectivamente.

ARTÍCULO 10: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 11: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

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