“De acuerdo a todas las pruebas, el único autor del femicidio de Stella Maris Gómez, es Juan Luis Chará”, afirmó el fiscal Ríos.

En dialogo con nuestro medio, el fiscal doctor Norberto Carlos Ríos afirmó que para él, NO hay ninguna duda  que el único responsable del femicidio de Stella  Maris Gómez es Juan Luis Chará, más allá de las tantísimas mentiras que dijo éste hombre para tratar de desviar la investigación.

“El triste suceso ocurrió el martes 11 de agosto de 2020 y en lo que va del proceso, junto a mis colaboradores, hemos reunido pruebas y evidencias irrefutables que lo señalan a la pareja de la víctima, como único autor del femicidio; cabe señalar también que hace algunas semanas me han enviado del  laboratorio patológico forense, los resultados completos de todos los estudios realizados que hemos solicitado, por  ello aclaro que estamos en condiciones de elevar las pruebas incriminatorias”, aclaró el representante del ministerio publico fiscal.

Recordamos que el martes 18 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a Juan Luis Chará, imputado de haber asesinado a su esposa Stella Maris Gómez de 35 años de edad el día martes 11 de agosto, en el domicilio que compartían ambos en el barrio Virgen Niña de la ciudad de Las Toscas.


La misma se realizó a través del sistema ZOOM, de la cual participaron: la
madre y el cuñado de la víctima, la hermana y el padre del victimario, distintos medios de comunicación, todos ellos como asistentes oyentes, sin poder expresarse, salvo la madre de Stella Maris, a quien el magistrado le preguntó si quería expresar algo, y la señora dijo: ‘No hay dudas que éste hombre fue el asesino de mi hija y pido que se haga justicia, solamente quiero  justicia señor’, dijo la septuagenaria; además por supuesto estaban presentes todas las partes del juicio: El fiscal de la causa, doctor Norberto Carlos Ríos, el defensor oficial, doctor Sergio Olivera, el imputado, Juan Luís Chará, y el juez de la IPP, doctor Santiago Banegas.


Luego de presentar las partes, el magistrado cedió la palabra al fiscal acusador: ‘Como anticipé en la audiencia imputativa, Juan Luís Chará es autor penalmente responsable de Homicidio doblemente calificado por asesinar a su esposa, por ejercer violencia de género y ello está enmarcado en la gravísima figura de FEMICIDIO, por lo tanto solicito al señor Juez, una prisión preventiva sin plazo’.


‘Tenemos todos los elementos colectados, como prueba primigenia: desde la denuncia efectuada el jueves 13 de agosto a las 14,00 horas en la comisaría de la ciudad de Las Toscas, donde el señor Chará dijo Stella Maris se retiró de su casa el día anterior y él estaba seguro que estaría en el domicilio de una amiga en Villa Ocampo’.


Esa misma tarde los efectivos policiales de la Agencia de Investigación Criminal, a cargo del Comisario Fabián Ramírez, comenzaron la búsqueda  de la señora y al solicitar permiso para requisar el domicilio, no le quedó otra que autorizar, cuando le solicitaron alguna herramienta para levantar el contra piso, Chará dijo: ‘NO me va a decir que LITA está allí enterrada’ sonriéndose con los policías que la buscaban.


‘Tenemos el testimonio de la madre de la Víctima y de la sobrina de ella, que se expresaron sobre el maltrato que el individuo ejercía continuamente sobre LITA, también tenemos el testimonio del cuñado del victimario, el señor Sebastián González y del vecino, Jorge Pablo Maidana, ambos colaboraron para hacer el contra piso, seguramente sin saber absolutamente, lo que había debajo, tenemos la prueba de Luminol que dio positivo en una de las paredes, donde golpeó la cabeza de la víctima, secuestramos una almohada con restos biológicos de LITA, la soga que utilizó para atarla y estrangularla, Stella Maris tató de defenderse y finalmente muere ahorcada.


No titubeó en acusar de la muerte de su señora al vecino que lo ayudó a realizar el contra piso, es  más a Maidana lo acusó de manipular el celular de la víctima, cuando hemos comprobado que desde hace varios años, que éste hombre bou utiliza celular. Mintió cuando dijo que estaban por alquilar una vivienda con Lita y su suegra Delia Cardozo, sabiendo que él nunca fue parte del plan de alquilar una vivienda, ya que eso era para Lita, su madre Delia y los dos hijos, nunca él; ya que ambos estaban separados de hecho y desde hace varios meses que ella no soportaba más el maltrato, acoso y violencia de género y decidió salir de ese infierno.


En base a todas esas pruebas testimoniales, muchas de ellas tangibles, el doctor  Norberto Ríos, reiteró su pedido de ‘Prisión preventiva sin plazo’.
Mientras que el defensor oficial, quien asiste técnicamente al imputado, el doctor Sergio Olivera, fue duro en su introducción y le planteó al juez Santiago Banegas, ‘ A mi cliente lo están acusando de homicidio doblemente calificado, violencia de género, femicidio, sostienen además que la pena en expectativa es de Prisión perpetua, yo me pregunto para que invocan testigos, si ya lo están condenando, además los testigos conocen perfectamente todo lo que tienen que decir, porque el caso salió detalladamente en los diarios, por lo tanto señor Juez y en base a la presunción de inocencia de mi cliente’, dijo el letrado.
Solicito la libertad de Chará,  o en su defecto, está presente la hermana del imputado, la señora Patricia Chará que se hará cargo como guardadora, para que usted le otorgue ‘Prisión domiciliaria’ y si así no fuere, una prisión preventiva morigerada de no más de 90 días.


Finalmente  el juez de la IPP, el doctor  Santiago Banegas sostuvo que hay elementos de convicción suficientes para sostener la posible autoría de Chará. Mencionó que le encontraron en su poder el teléfono de la víctima, que encontraron el cuerpo enterrado en la casa, que el propio imputado reconoció que él hizo el pozo, que Delia Cardozo y Tania Lezcano acreditan que hubo episodios de violencia previos de parte del imputado hacia la víctima, que Tania además pensó que la víctima podría estar en la misma casa porque era imposible entrar allí sin permiso.


El testimonio del vecino Pablo Maidana, quien lo ayudó a hacer el contra piso; Margarita González, a quien le mandó mensajes desde el celular de la víctima haciéndose pasar por ella, teléfono que fue secuestrado en el domicilio del hecho; los testimonios de Betiana y Patricia Chará, a quienes el imputado llevó los niños luego de cometido el hecho; el hallazgo del cuerpo, la autopsia, que hubo golpes y muerte por ahorcamiento con una soga, luminol positivo en pared del inmueble, el secuestro de una almohada con posibles restos de la víctima, lo que se mandó a analizar; la autopsia que también señala maniobras defensivas de la víctima, y análisis en curso.


Para el magistrado, resulta poco creíble el testimonio del imputado que fue otra persona quien la mató y que a él lo amenazó para que no cuente nada; en cambio es bastante creíble la teoría del fiscal.
Respondiendo al defensor, el juez sostuvo que el fiscal tiene el deber de ser objetivo, no imparcial; y que considera «sólida» su postura frente a la sospecha de que fue Chara el criminal.
Para decidir la prisión preventiva sin plazo también refirió a una posible condena de prisión perpetua.


Los indicios indican que fue Chara quien mató, ocultó el cuerpo para que no se pueda dar con ella, envió mensajes y contestó desde el celular de la víctima para despistar; realizó una denuncia de paradero falsa, actuó activamente para desviar la atención de la justicia hacia otros lados, y dio por «cierto» lo que sostiene el fiscal que al hacer uso de su derecho a defensa, Chara contó una versión de los hechos que «francamente es una versión inverosímil, es poco creíble que una persona que encuentra a su mujer golpeada y ahorcada no haga la denuncia, y que luego aparezca la esposa en su inmueble y diga que otra persona la colocó allí» .


Al disponer la prisión preventiva sin plazo, opinó que «sería absurdo fijar plazo en la prisión preventiva para un caso de estas características»; y recordó que «cada 3 meses» el defensor puede pedir revisar la medida cautelar qu
e dispuso en el mediodía del  martes 18 de agosto de 2020, a través del sistema ZOOM.

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